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Estimados Clientes y Amigos:

Reforma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública: adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa a través de farmacias particulares.

Mediante Decreto Ejecutivo N°378 emitido por el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza, el 22 de marzo de 2022 y publicado en el Registro Oficial Primer Suplemento No. 27 el 23 de marzo de 2022, se realiza reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 del 12 de mayo de 2009 (en adelante, “Reglamento”). Las principal reforma que se introduce a través de este Decreto es la posibilidad de adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa a través de farmacias particulares calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

De este modo, se reforma al Artículo 85 del Reglamento el cual señala que se aplicará de forma priorizada este procedimiento para la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud para consulta externa de las unidades médicas que conformen la Red Pública Integral de Salud (en adelante, “RPIS”). Para tal efecto, deberá observarse lo siguiente:
1. Las entidades que conforman la RPIS deberán resolver bajo criterios técnicos y de disponibilidad, aquellas unidades médicas bajo su dependencia que aplicarán esta forma de contratación; en los demás casos, se aplicará el procedimiento de compra a través de catálogo electrónico y, de no constar en el catálogo, los demás tipos de contratación bajo los presupuestos establecidos en el Reglamento.

2. Los profesionales autorizados de cada establecimiento de salud perteneciente a la RPIS, recetarán los fármacos y bienes estratégicos en salud que consten en el catálogo para externalización de farmacias aprobado por la Autoridad Sanitaria Nacional, de conformidad con la necesidad de cada paciente, mediante la emisión de la receta electrónica, la cual será generada a través del sistema electrónico que cada miembro de la RPIS utilice para el efecto.

3. Una vez generada la receta electrónica conforme a la normativa emitida para el efecto, el paciente deberá acudir a cualquiera de las farmacias particulares habilitadas para la dispensación de fármacos y bienes estratégicos en salud, con el fin de retirar el cien por ciento de los fármacos y/o bienes estratégicos recetados.

4.- Cada entidad que conforma la RPIS suscribirá los convenios de adhesión respectivos, donde se establecerán las condiciones de funcionamiento, dispensación, entrega y pago, conforme la normativa que la Autoridad Sanitaria Nacional emita para el efecto.
La Autoridad Sanitaria Nacional deberá estructurar el listado de fármacos y bienes estratégicos en salud para la externalización de farmacias.

5.- Previo a generar y contraer obligaciones de conformidad a las condiciones establecidas en el convenio de adhesión, se deberá contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria para el procedimiento de dispensación de fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa a través de farmacias particulares calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

6.- El pago de los valores de los fármacos y bienes estratégicos en salud entregados por parte de las farmacias particulares serán cancelados por cada una de las entidades de la RPIS, de conformidad con los términos establecidos en cada convenio de adhesión y la normativa emitida para el efecto.

7.- No se requerirá la suscripción de actas entregas parciales entre la entidad contratante y las farmacias particulares.

8.- Los precios de los fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa serán definidos de acuerdo al precio establecido en el catálogo electrónico producto del procedimiento de Subasta Inversa Corporativa, conforme lo dispuesto en la sección II «adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos en salud», del capítulo VII «Régimen Especial» del título III «de los procedimientos».
En el caso de que el fármaco o bien estratégico en salud no se encuentre catalogado, el precio será el fijado dentro del presupuesto referencial obtenido para el procedimiento de Subasta Inversa Corporativa llevado a cabo por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

9.- En caso de que las farmacias particulares dispensen un fármaco de menor valor al fijado en el convenio de adhesión, el precio a ser reconocido por la entidad contratante será calculado considerando el precio de venta al público fijado por cada establecimiento para dicho fármaco, menos el quince por ciento (15%).

10.- La Autoridad Sanitaria Nacional en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, establecerá el procedimiento mediante el cual se realizará la convocatoria, calificación, control y auditorías de las farmacias con las que se suscriba el convenio de adhesión, el mismo que habilitará a dichas farmacias la provisión de fármacos y bienes estratégicos a los pacientes de la RPIS.

11.- La convocatoria para este tipo de procedimiento será abierta y permanente, lo cual permitirá una constante participación de las farmacias particulares.

Este Decreto dispone que en el plazo máximo de un mes, los sub sistemas que conforman la RPIS deberán remitir la Autoridad Sanitaria Nacional el plan para la implementación de la adquisición de fármacos y bienes estratégicos en salud de consulta externa a través de farmacias particulares y que fueron ya calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Finalmente, se señala que este plan de externalización de farmacias de cada sub sistema deberá implementarse en un plazo no mayor a un mes contado a partir de la fecha de su presentación ante la Autoridad Sanitaria Nacional.