
Estimados Clientes y Amigos:
El 14 de julio de 2022, la Asamblea Nacional ratificó el “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria”, suscrito el 7 de abril de 2021.
El Acuerdo busca principalmente intercambiar información de contribuyentes ecuatorianos y estadounidenses para combatir la evasión fiscal. Dichos datos incluirán principalmente información que pueda resultar relevante para la determinación, liquidación y recaudación de impuestos, cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, investigación o enjuiciamiento de casos en materia fiscal.
El Acuerdo está compuesto por 15 artículos, de entre los cuales se destacan las siguientes disposiciones:
• Tipos de Intercambio: El Acuerdo prevé tres tipos de intercambio de datos:
i.Intercambio de información previo requerimiento: que permite a los gobiernos solicitar asistencia mutua para ciertas diligencias, como exhibición de libros, documentos, toma de testimonios, entre otros.
ii.Intercambio automático de información: que será aplicable a los asuntos que decidan los gobiernos y bajo un procedimiento acordado para este fin.
iii.Intercambio espontáneo de información: que permite a los estados transmitir espontáneamente información relevante entre ambos, si se considera que será información relevante para el otro estado o para el cumplimiento del objeto del Acuerdo.
• Confidencialidad y Orden Público: El Acuerdo no obliga a los estados a revelar información relacionada con secretos comerciales, empresariales o industriales; tampoco exige la revelación de comunicaciones confidenciales entre abogados y sus clientes. De igual forma, los gobiernos pueden denegar requerimientos de información si su revelación es contraria al orden público.
En el caso de información para la lucha contra el terrorismo, asistencia en materia penal y afines; el intercambio de datos se realizará siempre que la información pueda ser utilizada para los mismos propósitos bajo la legislación interna de cada gobierno. Adicionalmente, estos datos no podrán comunicarse a ninguna otra jurisdicción o entidad; excepto si existe el consentimiento expreso del gobierno que la revela.
• Información requerida y posibilidad de denegar los requerimientos: El Acuerdo prevé que los gobiernos podrán denegar los requerimientos o su asistencia si la información solicitada: i) no se encuentra en poder de sus autoridades o jurisdicción territorial; ii) no puede ser obtenida conforme a su legislación o en aplicación de su legislación tributaria; iii) no es solicitada según las formas previstas en el Acuerdo; o iv) si la parte solicitante no ha agotado todos los medios disponibles en su propio territorio.
• Inspecciones: El acuerdo prevé que las partes podrán realizar inspecciones tributarias entre ellas, bajo petición previa.
• Procedimiento amistoso y asistencia mutua: En caso de dudas o dificultades durante la aplicación del Acuerdo; se contempla la posibilidad de convenios amistosos entre los estados. Adicionalmente, los gobiernos podrán acordar el intercambio de conocimientos técnicos, desarrollo de nuevas técnicas de auditoría y estudio conjunto de áreas de incumplimiento, para solventar sus desavenencias.
Cabe destacar que el Acuerdo entrará en vigencia un mes después de la fecha en que Ecuador notifique a Estados Unidos haber completado los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigencia.
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