Convenio de Montreal: OACI Incrementó los Límites de Responsabilidad del Transportista Aéreo

El 18 de octubre de 2024 la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) comunicó la decisión de incrementar los límites de responsabilidad por daños en lo que respecta al transporte de pasajeros, equipaje, y carga, regido por el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, acordado en Montreal el 28 de mayo de 1999 (el “Convenio de Montreal”).

  1. Contexto: 

La República del Ecuador se adhirió al Convenio de Montreal tras la emisión del Decreto Ejecutivo No. 1427 de 18 de mayo de 2006 (R.O. No. 283 de 2 de junio de 2006). Su texto íntegro en español consta publicado en el R.O. No. 333 de 14 de agosto de 2006. 

Los artículos 21 y 22 del Convenio de Montreal establecen límites de responsabilidad a favor del transportista aéreo, calculados en Derechos Especiales de Giro (DEG), en caso de muerte o lesión de pasajeros; y en caso de destrucción, pérdida, avería o daños causados por retraso en el transporte de equipaje y carga. 

El Convenio de Montreal prevé que los referidos límites serán revisados por la OACI, en su calidad de depositario, cada cinco (5) años. La última revisión de los límites de responsabilidad del Convenio de Montreal tuvo lugar en 2019, entrando en vigor el 28 de diciembre de 2019. 

  1. Revisión de los Límites: 

Los nuevos límites de responsabilidad, que entrarán en vigor el 28 de diciembre de 2024, son los siguientes: 

Convenio de Montreal Límites (DEG) al 28-XII-2019  Límites (DEG) al 28-XII-2024  
Artículo 21 128,821 151,880 
Artículo 22(1) 5,346 6,303 
Artículo 22(2) 1,288 1,519 
Artículo 22(3) 22 26 

  1. Comentario: 

En su anuncio, la OACI invitó a los Estados Parte a que dispongan lo necesario conforme a su legislación nacional para darle pleno efecto a los límites revisados. Para Ecuador, ello implica disponer su publicación en el Registro Oficial.   

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