Sentencia No. 21-18-IN/24:
El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la Sentencia No. 21-18-IN/24 en la que resolvió desestimar la acción de inconstitucionalidad parcial planteada en contra del Art. 42 de la Ley General de Seguros (codificada como el Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero). La decisión de mayoría fue redactada por la juez Cárdenas y ratificada por los jueces Corral, Escudero, Lozada y Ortiz.
- Antecedentes:
El 1 de junio de 2018 se presentó ante la Corte Constitucional una acción de inconstitucionalidad parcial por el fondo del Art. 42 de la Ley General de Seguros, que regula el régimen de reclamos administrativos de seguros, argumentando que tal norma vulnera el principio de unidad jurisdiccional, así como el principio de proporcionalidad en materia sancionatoria.
- Decisión:
Según la decisión de mayoría del pleno de la Corte Constitucional, los incisos tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo del referido Art. 42 de la Ley General de Seguros, no transgreden el principio de unidad jurisdiccional, al considerar la mayoría que:
- Entre las facultades de control y vigilancia que ejerce la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (“SCVS”) está la facultad de vigilancia del pago de las indemnizaciones que las aseguradoras deben realizar a favor de sus asegurados.
- Esta facultad de controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones que las aseguradoras tienen frente a sus asegurados se corresponde con la competencia en materia administrativa de la SCVS, por tanto, no puede considerarse como una potestad jurisdiccional.
Por su parte, en cuanto a los incisos quinto y décimo segundo del citado Art. 42 de la Ley General de Seguros, que sancionan la falta de pago de las indemnizaciones con la liquidación forzosa de las aseguradoras, la decisión de la mayoría determina que éstos no vulneran el principio de proporcionalidad, siendo conformes con el derecho constitucional al debido proceso. Respecto a este punto, la mayoría concluyó que:
- La sanción busca proteger al asegurado en su calidad de consumidor y su derecho a recibir una indemnización en caso de siniestro, de manera que con ella se procura un fin constitucionalmente válido.
- La sanción es necesaria. A diferencia de otras clases de sanciones (como las multas) la medida de liquidación forzosa es la medida más eficaz para alcanzar el fin constitucionalmente válido.
- Existe un debido equilibrio entre la protección ofrecida al asegurado y la restricción que sufre la aseguradora. El detrimento que ocasiona la sanción para la aseguradora es medio, ya que la liquidación forzosa puede superarse con el pago del siniestro. Además, la liquidación forzosa no impide que la aseguradora cumpla con los pagos que esta deba a los demás asegurados.
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