Skip to main content

El 17 de mayo de 2023 el Presidente Guillermo Lasso tras aplicar la muerte cruzada, emitió su primer decreto ley de urgencia económica que incluyen reformas tributarias. El referido Decreto Ley No. 742 será enviado a la Corte Constitucional para su pronunciamiento.

A continuación los puntos más relevantes:

• IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES

• Se establece un aumento en el monto de la rebaja por gastos personales, antes de imputar créditos tributarios, con base a las cargas familiares del sujeto pasivo; de acuerdo con lo siguiente:

Sin cargas familiares: el monto de la rebaja por los gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por 7.

Con cargas familiares: el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad que corresponda según la siguiente tabla:

• Los contribuyentes o sus cargas con enfermedades raras, catastróficas y/o huérfanas tendrán derecho al máximo de gastos deducibles, sin importar el número de cargas.

– Se consideran como cargas familiares: los padres; cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años, o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del sujeto pasivo.

– Para efectos de la rebaja se admiten como gastos personales los realizados en el país por concepto de vestimenta, educación, alimentación y salud; y se incluyen los gastos que correspondan a mascotas del sujeto pasivo.

– Se actualiza la tabla de impuesto a la renta para personas naturales de la siguiente forma y será aplicable para liquidar el impuesto a la renta de 2023:

• RÉGIMEN RIMPE:

• Los negocios populares con ventas anuales hasta USD 2.500 no pagarán impuesto.

• Se establece tarifa 0% de IVA para todas las operaciones realizadas por los negocios populares. Tampoco deberán declararlo.

• Se excluyen del RIMPE a los artesanos y a quienes producen o importan bienes y/o prestan servicios gravados con ICE.

• Se incluye en el RIMPE como negocios populares a los taxistas y se eliminará su obligatoriedad de facturar electrónicamente.

• Se establecen cuotas progresivas para los negocios populares con ventas mayores a USD 2.500 y hasta USD 20.000 anual. La cuota del impuesto será fija entre USD 5 y USD 60 conforme al aumento de las ventas anuales.

• Se modifica la tabla de tarifas para el cálculo del Impuesto a la Renta para Negocios Populares.

• CREACIÓN DE NUEVOS IMPUESTOS

• Se crea el Impuesto a la Renta Único a las Operadoras de Pronósticos Deportivos, por lo cual deberán pagar el 15% sobre su base imponible (Ingresos totales menos los premios pagados.).

• Las operadoras de las plataformas deberán pagar el 15% sobre su base imponible. Su declaración y pago será mensual.

• De ser el caso que la operadora de pronóstico deportivo no sea residente en Ecuador, el jugador deberá asumir un 15% de impuesto sobre el valor de su apuesta.

• Se aplicará una retención del 15% sobre el valor de los premios de los jugadores.

*Decreto Ley No. 742 de 17 de mayo de 2023.

*Para más información contáctenos al siguiente correo electrónico: tax@bustamantefabara.com.