
El presidente Guillermo Lasso emitió el segundo Decreto en materia económica, que establece como objetivo principal la atracción de inversiones, mediante el establecimiento de un régimen para las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) y/o Zonas Francas. Además, reforma varios cuerpos legales para viabilizar su implementación.
El Decreto Ley establece que los inversionistas nacionales y extranjeros al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, en los que se observarán los principios de legalidad, trato justo y equitativo, igualdad, calidad y transparencia.
Entre los principales aspectos a destacar:
• Se establecen las Zonas Francas (ZF) como un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del territorio nacional, en los que se podrán asentar nuevas inversiones. Las mercancías ingresadas a estos espacios, así como los servicios prestados en ellos, se considerarán fuera del territorio aduanero nacional, respecto a derechos arancelarios, impuestos y recargos.
• Las inversiones podrán ser realizadas por personas jurídicas privadas, públicas o mixtas; nacionales o extranjeras; nuevas o existentes.
• Las Zonas Francas o ZEDE podrán solicitarse por parte interesada, a iniciativa de instituciones del sector público, de GADs, o iniciativa privada; y se otorgarán con una vigencia mínima de 20 años; plazo que podrá prorrogarse las veces que sea necesario, previo dictamen favorable vinculante del ente rector de las finanzas públicas.
• Los administradores y operadores de Zonas Francas o ZEDE gozarán de estabilidad sobre los incentivos tributarios vigentes a la fecha de otorgamiento de su autorización, y durante el plazo de vigencia de estas. Se garantiza también estabilidad jurídica sobre tales regímenes.
• El régimen de destino aduanero que se reconoce a las Zonas Francas y ZEDE, les concede incentivos tributarios como la exención del pago de los tributos al comercio exterior, excepto tasas por servicios aduaneros, para la importación de insumos, bienes de capital y materias primas que ingresen a dichas zonas, para el cumplimiento de los procesos autorizados, tanto para administradores como para operadores.
INCENTIVOS TRIBUTARIOS RELACIONADOS CON IMPUESTO A LA RENTA
• Los administradores u operadores de Zonas Francas o ZEDE estarán exonerados del pago de impuesto a la renta por los primeros 10 años, contados a partir del ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales.
• Las Zonas Francas o ZEDE que se encuentren ubicadas en territorios de atención preferencial estarán exonerados del pago de impuesto a la renta por los primeros 15 años contados a partir del ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales como administrador u operador.
• Una vez finalizados los periodos de exoneración mencionados en los puntos anteriores, los administradores u operadores de las Zonas Francas o ZEDE, gozarán adicionalmente de una reducción de 10 puntos porcentuales sobre la tarifa general del impuesto a la renta para sociedades.
• Las sociedades ecuatorianas podrán acogerse a dichos beneficios cuando los recursos destinados a las inversiones en Zonas Francas o ZEDE provengan de sociedades nuevas constituidas para este fin, posterior a la emisión del presente decreto ley.
*Referencia: el referido Decreto Ley fue enviado a la Corte Constitucional para su pronunciamiento.
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