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¿Qué dispone? El Presidente Lasso dispuso a través del Decreto No. 741 la disolución de la Asamblea Nacional y solicitó la convocatoria a elecciones para renovar el Ejecutivo y Legislativo para el resto de los respectivos periodos (es decir hasta mayo del 2025).
¿Cuál es el fundamento?

 

 

 

La muerte cruzada es una herramienta prevista en el artículo 148 de la Constitución de la República de 2008 que permite al Presidente de la República disolver la Asamblea (Función Legislativa) y convocar a elecciones generales anticipadas. Lo que coincide con el  artículo 50 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y sentencia interpretativa de la Corte Constitucional No. 002-10-SIC-CC del 9 de septiembre de 2010.
¿Cómo funciona? Los Asambleístas cesaron en sus funciones de pleno derecho a la promulgación del Decreto, pero podrán ser candidatos a la reelección; el Presidente permanece en funciones y podrá expedir decretos-ley de urgencia económica, controlado por la Corte Constitucional, que podrán ser aprobados o derogados por la nueva legislatura una vez que se posesione.  De hecho, el Presidente ya ha promulgado un Decreto No. 742 con la reforma tributaria que había anunciado y planteado para aumentar gastos deducibles y en beneficio de ciertas actividades.  Las leyes así promulgadas tendrán vigencia inmediata, una vez superado el control constitucional.  El Presidente podrá ser candidato en estas elecciones.
¿Se requiere algo más?

 

La muerte cruzada se puede dar de acuerdo con la Constitución por tres motivos, pero en caso de “grave crisis política y conmoción interna”, de conformidad con la Constitución y los artículos 144 numeral 6 y 151 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no es necesario el dictamen previo de la Corte Constitucional.

¿Cuál es el calendario?

 

Convocatoria a elecciones presidenciales y legislativas anticipadas: en el plazo máximo de siete días el Consejo Nacional Electoral (“CNE”) deberá efectuar la convocatoria a elecciones anticipadas para elegir Presidente y Asambleístas.

Comicios: las elecciones deberán realizarse en un plazo de 90 días desde la convocatoria (primera vuelta), el CNE anunció como fecha tentativa -el 20 de agosto de 2023-.

Proclamación de resultados: el CNE proclamará los resultados en un máximo de 7 días de la primera vuelta electoral -a más tardar el 27 de agosto de 2023-.

Segunda vuelta presidencial: si ningún candidato presidencial obtiene más del 50% de los votos o más del 40% con una diferencia de al menos 10%, se realizará una segunda vuelta entre las dos candidaturas más votadas, dentro de los siguientes 45 días desde la proclamación de resultados, el CNE propuso como fecha tentativa -el 15 de octubre de 2023-.

Proclamación: el CNE realizará el escrutinio y proclamará los resultados en un máximo de 7 días después de la segunda vuelta -a más tardar el 22 de octubre de 2023-.

Posesión: A los 15 días de proclamados los resultados (de primera vuelta o, si se realiza, de la segunda vuelta), se posesionarán por el resto del período (hasta mayo del 2025) las nuevas autoridades -a más tardar el 6 de noviembre de 2023-.

¿Impugnable? Se ha reportado que se han presentado dos recursos ante la Corte Constitucional, alegando inexistencia de conmoción interna en la causal invocada.