El 23 de diciembre de 2024, el Ministerio de Educación, mediante Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00088-A (en adelante, “Acuerdo”), normó la postulación, calificación y certificación de deducibilidad adicional de impuesto a la renta por auspicio y/o patrocinio a entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, así como para las entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales. A continuación, se describen ciertos aspectos relevantes a considerar:
1. ¿Cuál es el objeto del Acuerdo?:
La Ley de Régimen Tributario Interno, en su artículo 10, numeral 19, acápite c, establece que se deducirá el 150% adicional para el cálculo de la base imponible del Impuesto a la Renta, los gastos de publicidad, promoción, auspicio y/o patrocinio, realizados a favor de “…entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos o fiscomisionales, calificados por el Ministerio de Educación, destinados para becas, alimentación e infraestructura. También aplica para entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales.” (en adelante, “Incentivo Tributario a favor de la Educación”).
En consecuencia, el Acuerdo tiene como objeto regular el proceso postulación, calificación y certificación de proyectos educativos con la finalidad de que los patrocinadores y auspiciantes puedan acceder a la deducción adicional al amparo del Incentivo Tributario.
2. ¿Qué componentes contienen los programas y/o proyectos?
Los programas y/o proyectos educativos pueden incluir dentro de sus presupuestos componentes de becas, alimentación o infraestructura, conforme se detalla a continuación:
– Componente de becas: Son las asignaciones o subvenciones que cubran de forma total, los costos de matrícula y pensión de los estudiantes de nivel básico y bachillerato de entidades educativas fiscomisionales, así como a entidades educativas particulares localizados que estén ubicadas en zonas rurales y urbano marginales, autorizadas para brindar oferta educativa.
– Componente de alimentación de modalidad territorial para estudiantes de entidades educativas: Son aquellos programas de auspicio para alimentación, los cuales podrán comprender rubros para la ejecución o provisión de servicios de alimentos y bebidas saludables y adecuadas, observando las Guías Alimentarias Basadas en Alimentos Saludables, emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional, para estudiantes de nivel básico y bachillerato, en entidades educativas fiscales o fiscomisionales, así como entidades educativas particulares ubicadas en el sector rural o urbano marginal.
– Componente de infraestructura: Incluye los proyectos o programas de patrocinio de infraestructura educativa y/o tecnológica, a entidades educativas de nivel básico y bachillerato, públicos y fiscomisionales, y entidades educativas particulares de nivel básico y bachillerato que estén localizados en zonas rurales y urbano marginales. El componente de infraestructura incluye la construcción de obra nueva, rehabilitación, readecuación, implementación de obras de mitigación en áreas vulnerables y/o mantenimiento de infraestructura educativa, contemplando los rubros para la ejecución de la obra. En el caso de infraestructura tecnológica, se considerarán los equipos de cómputo, enlaces de datos, enlaces de internet, equipos de comunicaciones y otros elementos electrónicos que se utilicen en la prestación de conectividad, contemplando únicamente la recepción de dispositivos nuevos.
– Cada uno de los componentes antes detallados tienen condiciones específicas que debe cumplir el postulante para su calificación.
3. ¿Cuál es el procedimiento para la postulación?
– Fechas para la Postulación: La postulación se realiza durante el último trimestre del ejercicio fiscal anterior y, en el mes de enero del año en curso al cual se aplicará la deducción tributaria adicional.
– Procedimiento para la Postulación: Los interesados deben registrarse en el aplicativo de postulación disponible en la página web del Ministerio de Educación e ingresar la documentación requerida según el tipo de programa y/o proyecto.
– Revisión del Programa y/o Proyecto: Una vez ingresado el proyecto el organismo competente, según el tipo de proyecto presentado, revisará la documentación cargada en el aplicativo y, en caso de ser necesario, solicitará a través del aplicativo la subsanación o aclaración de esta.
– Absolución de Observaciones: Las observaciones y/o aclaraciones deberán realizarse en el término de 10 días contados a partir de la notificación.
– Informe Técnico y Calificación: El órgano competente, una vez subsanadas todas las observaciones, procederá con la elaboración del informe técnico de pertinencia del programa, para posteriormente enviarlo al Comité de Priorización y Certificación, para su calificación.
4. ¿Cuál es el procedimiento para la certificación de los beneficiarios?
– Solicitud de Certificación: Tras obtener el Acta o Resolución de Priorización, el postulante puede solicitar al Comité la certificación que permite a los beneficiarios de la deducción adicional incluir sus aportes en la base imponible del impuesto a la renta.
– Carga de Comprobantes: El postulante debe cargar en el aplicativo tecnológico los comprobantes de venta emitidos a favor del beneficiario, los cuales deben estar relacionados con los montos aprobados y detallar su vínculo con los programas o proyectos priorizados.
– Revisión y Emisión: La Coordinación General Administrativa verificará el cumplimiento de los requisitos. Posteriormente, el Director Financiero elaborará un informe recomendando la emisión de la certificación, que será otorgada por el Comité para acceder al incentivo tributario.
5. ¿Proceso de postulación extraordinaria para el año 2025
– La disposición transitoria tercera del presente Acuerdo Ministerial establece que para la postulación de los programas y/o proyectos correspondientes al año fiscal 2025 podrán presentar sus proyectos como fecha límite hasta el mes de febrero del 2025.
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