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Mediante CIRCULAR No. NAC-DGECCGC23-00000001, el SRI comunica que las personas naturales o sociedades que, como consecuencia de la regularización de los activos en el exterior a través del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior (RIVUT), hubieren mantenido al 1 de enero de 2021 o al 31 de diciembre de 2020, según corresponda, un patrimonio individual igual o mayor a los montos previstos en los artículos 5 y 9 de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 (personas naturales un patrimonio individual de US$ 1.000.000,00; o cuando exista sociedad conyugal, igual o mayor a US$ 2.000.000,00; o en caso de sociedades, US$ 5.000.000,00, respectivamente), deberán declarar y pagar la Contribución Temporal sobre el Patrimonio, siempre que concurran los demás elementos de sujeción de este tributo.

De ser el caso que, ya hubieren declarado y pagado su Contribución se deberá presentar la respectiva declaración sustitutiva de su Contribución Temporal sobre el Patrimonio.

Referencia: Resolución publicada el 01 de marzo de 2023 en el Registro Oficial No. 259.

Para más información contáctenos al siguiente correo electrónico:

tax@bustamantefabara.com.