Hace menos de una semana la Asamblea y el ejecutivo se enfrentaron por un segundo veto a la Ley Reformatoria a la Seguridad Social y Ley del Banco de BIESS enviado desde Presidencia. Ley que entró en vigencia este 22 de julio de 2024 y finalmente la remitió para su publicación en el Registro Oficial No 605. Sin embargo, anunció que tomará acciones legales para enmendar los artículos que considera inconstitucionales en el proyecto de Ley.
La bancada de gobierno asegura que está decisión responde a temas técnicos y no políticos y que no descartan presentar una demanda de inconstitucionalidad en la Corte, para corregir lo que considera violaciones en la nueva Ley, especialmente en los artículos 7 y 9.
El Presidente cuestionó el artículo que versa sobre la conformación del Directorio del IESS, mismo que estará integrado por 3 vocales: uno del ejecutivo, uno de empleadores y uno de afiliados. Asimismo, cuestionó que la designación de este último se realice a través de una elección organizada por el CNE, aun cuando no existe financiamiento para su desarrollo.
El ejecutivo también objetó que se establezca un plazo de 10 años para el pago de la deuda que mantiene el Estado con dicha institución.
REFORMAS A LA LEY DE INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
En cuanto a la regulación de las contribuciones y las prestaciones (Art. 6). – La Reforma establece que la creación de nuevas prestaciones deberá contar con financiamiento sobre la base de estudios actuariales previos.
La Ley original no contenía este texto; sin embargo, estaba suplida con lo prescrito en el artículo 369 de la Constitución de la República, que en su parte final dispone que todas las prestaciones del IESS contarán con suficiente financiamiento.
La Reforma añade una característica adicional a la naturaleza jurídica del IESS, considerándole aparte de descentralizada, “de carácter autónomo”. (al Art. 16)
Los Principios de Organización del IESS, constantes en el art. 18 de la Ley Original, con la Reforma incluyen aquellos principios que rigen para la Administración Pública, esto es: “autonomía, división de negocios, desconcentración geográfica, descentralización operativa, control interno descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen gobierno”
La Reforma ahora dispone que, la aprobación del presupuesto general de operaciones del IESS será elaborado por el Director General hasta el 31 de diciembre de cada año, en conjunto con el Ministerio de Finanzas, con el objetivo de crear varios mecanismos de seguimiento y control en las finanzas y así evitar que se incremente la deuda del Estado con el IESS.
La Reforma modifica la integración del Consejo Directivo del IESS, pero la Ley Original cuenta con la misma conformación: 1)Un vocal que represente a los afiliados en relación de dependencia públicos y privados; 2) los afiliados sin relación de dependencia y las personas jubiladas; 3) un vocal en representación de los empleadores; 4) un vocal en representación de la Función Ejecutiva, quien será elegido de una terna propuesta por el Presidente de la República y nombrado por resolución de la Asamblea Nacional dentro de los quince días posteriores desde su recepción, en caso de no existir pronunciamiento por parte de la Función Legislativa, será nombrado de manera directa el primero de la terna.
La reforma incluye más requisitos para el delegado del Poder Ejecutivo, quien debe también pasar el filtro de la Asamblea.
El Consejo Nacional Electoral se encargará de elegir a los dos vocales restantes: de los afiliados y de los jubilados; el quorum para sesiones continúa siendo con 2 de los 3 Vocales.
REFORMAS A LA LEY DEL BIESS
El Directorio del Banco del IESS estará integrado por cinco (5) miembros principales: un representante de los afiliados, un representante de los jubilados, un representante de los empleadores, un representante del Ministerio de Economía de Finanzas, y, el Presidente del Consejo Directivo del IESS. El Directorio del Banco del IESS estará presidido por el Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (Art. 8 Ley del Biess). La Ley Original establecía 4 Miembros. El que se incluye en el actual Directorio según la reforma es el Delegado del Ministro de Finanzas.
La forma de elección también cambia. Los delegados de afiliados, jubilados y empleadores, mediante concurso público organizado por el Consejo Directivo del IESS (no del Banco). También serán calificados por la Superintendencia de Bancos. El quorum se establece con tres miembros.
Importante reforma es la relacionada con que en adelante, lo que el Estado deba aportar al IESS y al BIESS no podrá ser inferior a los montos establecidos por la Ley.
Se trata de subsanar el hecho de que los aportes hasta ahora eran arbitrarios, puesto que si bien el Estado aportaba lo que dice la Ley; pero simultánea o sucesivamente adquiría deudas con el Seguro Social, que en la mayoría de los casos excedía lo aportado, y aumentaba la deuda del Estado con el Seguro Social cada año.
Una de las reformas principales constituye que, en el plazo de cuatro meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial, se deberá determinar el valor de la deuda del Estado con el IESS. En caso de diferencias conciliables, se acudirá al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría; lo inconciliable, a la Justicia Ordinaria.
Para más información, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com