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Estimados Clientes y Amigos:

El 25 de julio de 2022, mediante Resolución No. NAC-DGERCG22-00000036, el SRI aprobó el “Instructivo para la Aplicación de la Transacción en Materia Tributaria”, que establece los siguientes lineamientos para resolver controversias en materia fiscal:

• Transacción en Materia Tributaria: el Instructivo define a la transacción como el procedimiento que tiene por objeto resolver controversias o evitar conflictos futuros, a través de la ejecución de acuerdos que pongan fin a procedimientos administrativos y judiciales; o establezcan convenios justos para evitar posibles discrepancias.

• Condiciones para que proceda la Transacción Tributaria:
i. Una controversia relacionada con obligaciones tributarias o su recaudo;
ii. Un elemento incierto susceptible de transacción; y,
iii. La voluntad de las partes para solucionar sus disputas, mediante concesiones recíprocas, dentro del marco jurídico vigente.

• Materia Transigible: Según el Instructivo, los aspectos que constituyen materia transigible son:
i. Aspectos de fondo: elementos fácticos de valoración incierta y conceptos jurídicos indeterminados de la obligación tributaria, mientras la obligación se encuentre en discusión; y,
ii. Aspectos de recaudo: el recaudo de la obligación tributaria.

• Pronunciamiento Previo del SRI: el Instructivo detalla los casos puntuales en los que se requiere o no el pronunciamiento previo del SRI, como en los casos de recurso de revisión, pago indebido y pago en exceso.

• Remisión de Intereses: se determina en qué casos aplica la remisión de intereses o reducciones de tasas de interés y los requisitos que se deben cumplir para la remisión.

• Mediación Intraprocesal o Extraprocesal: se establecen los procedimientos por los que se puede instrumentar la transacción intraprocesal o extraprocesal; así como sus requisitos y elementos relativos a las partes intervinientes y alcance del objeto transigible.

• Suspensión de Plazos de Acciones de la Administración Tributaria: se establece la suspensión de los plazos con respecto a acciones que se lleven a cabo con la administración tributaria, cuando exista una notificación por parte de un mediador o centro de mediación calificado, en el caso de la transacción extraprocesal; o, cuando lo disponga la autoridad competente, en caso de transacción intraprocesal.

• Efectos del Acta de Mediación: los efectos del acta de mediación serán definitivos, vinculantes e inimpugnables en sede administrativa o judicial; salvo los casos en que proceda la nulidad. Adicionalmente, los acuerdos totales o parciales de las partes, plasmados en el acta de mediación; constituirán un título de crédito; y, en caso de incumplimiento, se emitirá el respectivo título de crédito que servirá como antecedente para el inicio del proceso coactivo.

• Competencia para Transigir de los Procuradores Tributarios: los procuradores tributarios no tienen competencia para transigir dentro de los procesos judiciales, excepto cuando exista una delegación del Director General del SRI.

• Cabe destacar que el Instructivo es un mecanismo establecido por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal y su Reglamento, tras la Pandemia Covid-19.
Referencia: La Resolución No. NAC-DGERCG22-00000036 fue publicada el 25 de julio del 2022 en la Gaceta Tributaria del SRI, y el 27 de julio del 2022 en el Segundo Suplemento No. 114 del Registro Oficial.

Para más información contáctanos al siguiente correo electrónico: tax@bustamantefabara.com