
Mediante CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC23-00000006 emitida por el SRI, se establecen disposiciones para los sujetos pasivos que efectúen provisiones para el pago de desahucio y pensiones jubilares de conformidad con la normativa vigente. A continuación lo relevante:
1. Las provisiones para atender los pagos de desahucio y de pensiones jubilares patronales deben ser consideradas como gastos no deducibles en el ejercicio en que se registren contablemente, y originan una diferencia temporaria que permite el reconocimiento de un activo por impuesto diferido.
2. El impuesto diferido podrá ser utilizado en el momento en que se produzca el pago de la jubilación patronal y/o el desahucio conforme a lo dispuesto en la normativa laboral aplicable.
3. En los casos en que se deba producir el reverso de las provisiones, incluso por no cumplirse las condiciones para el pago de la jubilación patronal o desahucio, los ingresos generados por tal reversión tendrán que ser considerados como gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción en que hubieren sido considerados como gastos deducibles o no en el ejercicio en que fueron provisionados.
Referencia: La presente circular fue publicada en la Gaceta del Servicio de Rentas Internas el 25 de julio del 2023, hasta la presente fecha no ha sido publicada en el Registro Oficial.
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