
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000020 de 30 de junio de 2023, el SRI expidió normas para la aplicación de la rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de gastos personales, así como las normas para la presentación de la información referente a cargas familiares y gastos personales, en virtud de la reforma tributaria introducida mediante Decreto de Ley No. 742 (Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar). A continuación los aspectos más relevantes:
Obligación de los empleadores: Los empleadores que se constituyen en agentes de retención del Impuesto a la Renta de sus trabajadores bajo relación de dependencia deberán considerar la rebaja del Impuesto a la Renta causado por los gastos personales de sus empleados para el cálculo de las retenciones a ser efectuadas mensualmente.
Obligaciones de los trabajadores bajo relación de dependencia: Quienes laboran bajo relación de dependencia presentarán a su empleador durante el mes de febrero, de forma electrónica o física en dos ejemplares iguales, el “FORMULARIO SRI-GP” que ya se encuentra disponible en la página web del SRI, considerando lo siguiente:
1. La información relativa a sus ingresos en relación de dependencia proyectados para todo el período fiscal.
2. El número de cargas familiares, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. Se considerarán como cargas familiares a los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y que sean dependientes del sujeto pasivo.
b. La condición para que una persona sea considerada carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal en el cual se aplicará la rebaja de impuesto a la renta. Excepto en el caso en que la carga obtenga ingresos gravados en el ejercicio fiscal correspondiente, en cuyo caso quedará excluida.
c. En ningún caso, dos o más contribuyentes podrán considerar a una misma persona como carga familiar para el periodo fiscal respectivo.
3. La documentación que acredite las cargas familiares del trabajador deberá ser entregada al empleador que actúe como agente de retención.
4. La proyección de los gastos personales para el ejercicio económico en curso. Los gastos de alimentación, salud, educación y vestimenta correspondiente a las mascotas a cargo del sujeto pasivo deberán ser incluidos en el respectivo rubro de gasto que conste en el formulario.
Rebaja para el Régimen Especial de la Provincia de Galápagos: Para el cálculo de la rebaja en este régimen, el valor de la canasta básica deberá ser multiplicado por el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos IPCEG. Aplica para personas naturales que hubieren permanecido en la provincia de Galápagos por 183 días calendario o más, consecutivos o no, en el mismo ejercicio impositivo o en un lapso de doce meses dentro de dos períodos fiscales continuos.
Retención mensual.– El empleador deberá practicar la retención del Impuesto a la Renta en forma mensual, a partir de los pagos que realice a sus trabajadores respecto del mes de febrero de cada año. En cuanto a las remuneraciones correspondientes al mes de enero, el empleador se abstendrá de efectuar dicha retención. Para el efecto, deberá:
• Sumar todas las remuneraciones que corresponden al trabajador, excepto décimo tercera y décimo cuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico;Deducir los aportes personales al IESS, excepto cuando éstos sean pagados por el empleador. En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, se reducirán los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía;
• Descontar las exoneraciones previstas para adultos mayores y/o personas con discapacidad o sus sustitutos, según corresponda.
• Sobre la base imponible así obtenida, se aplicará la tarifa de la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas prevista, con lo que se obtendrá el impuesto proyectado a causarse en el ejercicio económico.
• Al resultado obtenido se le restará la rebaja por la proyección de gastos personales, y se dividirá para el número de meses que correspondan dentro del mismo año fiscal para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta.
En caso de que el trabajador considere que su proyección de gastos personales o número de cargas familiares será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en el mes de junio y/o septiembre, un nuevo formulario para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan en ese ejercicio.
Disposiciones transitorias para el ejercicio fiscal 2023:
Para el ejercicio 2023, los trabajadores en relación de dependencia podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de julio. Los empleadores deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la proyección de gastos personales presentada por el trabajador y la tabla de Impuesto a la Renta reformada. Asimismo, deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados por los pagos de sueldos y salarios relativos al mes de julio.
Los empleadores no podrán realizar compensaciones entre los valores retenidos a sus trabajadores. Si una vez entregada la nueva proyección de gastos personales por parte del trabajador y efectuada la reliquidación, el empleador detecta que se han retenido valores en exceso durante los seis primeros meses del año, no deberá efectuar ninguna retención adicional por el resto del año. En este caso, el contribuyente podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuesto a la renta acorde a la ley.
REFERENCIA: La presente Resolución se publico en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 344 del lunes, 03 de julio de 2023.
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