
Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000046, el SRI estableció las normas para regular la presentación de información de socios y beneficiarios finales de las sociedades. Entre las principales reformas se destacan:
• Criterios de identificación del beneficiario final:
En personas jurídicas:
– Toda persona natural que, directa o indirectamente por medio de cualquier modalidad de adquisición, posea como mínimo el 10% del capital.
– Toda persona natural que por medios distintos de la propiedad, actúe individualmente ejerza facultades de designar, remover a la mayor parte de los órganos de administración, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten.
– Cuando no se identifique a ninguna persona natural bajo los dos criterios, es dier propiedad ni control, se deberá informar a Toda persona natural encargada de tomar decisiones estratégicas, en la dirección general de la persona jurídica o en otro cargo directivo o administrativo
En fideicomisos:
– Se considerarán beneficiarios finales a las personas naturales que ostenten la calidad de fideicomitente o constituyente, constituyente adherente, fiduciario, fideicomisario, beneficiario o parte del grupo de beneficiarios y a cualquier otra persona natural que en calidad de partícipe o inversionista ejerza el control efectivo final del patrimonio, resultados o utilidades en el fideicomiso.
• Obligaciones específicas para sujetos pasivos.
– Los sujetos obligados deberán identificar a sus beneficiarios finales y a cada integrante de su cadena de titularidad; presentar el anexo en los formatos establecidos por el SRI; disponer de la documentación soporte que avale la residencia de su cadena societaria; asegurar la disponibilidad de la información sobre los beneficiarios finales por 5 años, en caso de disolución, liquidación o quiebra.
Obligación del beneficiario final a identificarse: Todo beneficiario final deberá revelar por escrito dirigido a los representantes legales del sujeto obligado, la información actualizada de su identificación, incluyendo su residencia habitual y la naturaleza del control que ejerce.
Profesionales: Los profesionales de libre ejercicio en Derecho, en Ciencias Económicas, Administrativas, Financieras o Contables, que hubiesen intervenido en el tipo de transacciones señaladas en la Resolución, deberán conservar la información de sus clientes, relacionada con la identificación de los beneficiarios finales de personas y estructuras jurídicas, por el plazo de 5 años desde la fecha en que dejare de existir la relación con sus clientes.
Registro de Beneficiarios Finales: La información tiene el carácter de reservada; sin embargo, las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, tendrán acceso únicamente a la información necesaria para el estricto ejercicio de sus facultades y competencias. Colaboración y entrega de información:
• Nuevas Definiciones:
– Control efectivo final: Se refieren a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de titularidad o a través de cualquier otro medio.
– Estructura jurídica: Incluye a los patrimonios autónomos o cualquier otra unidad económica que carece de personalidad jurídica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno. Los patrimonios constituidos en el extranjero con administrador, agente fiduciario, protector o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador.
– Persona jurídica: Las que cumplan con la definición establecida en el Código Civil y las personas jurídicas constituidas o establecidas en el extranjero con administrador, o cualquier otra figura equivalente que sea residente fiscal en el Ecuador.
– Sujeto obligado: La persona jurídica y a la estructura jurídica.
– Representantes de los sujetos obligados: Representantes legales, administradores, agentes fiduciarios o protectores, según el caso, o quien sea que represente al sujeto obligado de conformidad con la ley.
• Disposiciones adicionales:
– El SRI tendrá 24 meses para la implementación del sistema para el Registro de Beneficiarios Finales, que será exigible luego de 3 meses de haber concluido dicha implementación.
– El 31 de diciembre de 2023 las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias deberán poner a disposición del SRI la información sobre beneficiarios finales e integrantes de la cadena de titularidad de las personas y estructuras jurídicas.
Nota: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, la cual fue publicada en el Cuarto Suplemento No. 160 del Registro Oficial el 30 de septiembre del 2022.
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