
Estimados Clientes y Amigos:
El SRI simplificó el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del impuesto a la renta, realizado a no residentes beneficiarios de CDIs suscritos entre el Ecuador y otros países.
1.Resolución y valores objeto de devolución: El SRI ha eliminado el requisito de registro de sociedad extranjera no domiciliada en Ecuador, sin obligaciones tributarias. Sin embargo, se mantiene la opción para reintegro de los valores reconocidos por medio de notas de crédito desmaterializadas o mediante transferencia bancaria. Adicionalmente, cuando se soliciten devoluciones mediante transferencia a un banco en el exterior, el beneficiario deberá proporcionar información específica del banco extranjero.
2. Requisitos para la solicitud: El SRI ha reducido los requisitos para la presentación de la solicitud de devolución a los siguientes:
– Contrato o acuerdo con sus documentos accesorios pertinentes.
– Factura.
– Certificado de residencia fiscal del no residente del período fiscal
sujeto a devolución, con la respectiva autenticación o apostilla.
– Poder general o especial vigente.
Fuente: Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000027 emitida el 30 de mayo de 2022
Nota: La presente resolución fue publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 80, de 9 de junio de 2022
El boletín de Bustamante Fabara es un documento de carácter informativo y no constituye opinión o asesoría legal. En caso de requerir asesoría especializada tendremos mucho gusto de atenderle al contacto: