Decreto Ejecutivo No. 311
Expedición del “Reglamento de Operaciones de Gas Natural”
El 26 de junio de 2024, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 311 por el cual el Presidente
de la República expidió el Reglamento de Operaciones de Gas Natural (en adelante, el
“Reglamento”). El Reglamento tiene por objeto regular las actividades relacionadas
con el Gas Natural: comercialización, almacenamiento, refinación, industrialización y
transporte.
El Reglamento se extiende al Gas Natural Comprimido – GNC y el Gas Natural Licuado – GNL y califica a las actividades de Gas Natural como servicio público.
En general, el Reglamento establece normas para las actividades de Gas Natural en
seis capítulos:
I. “Objeto, Alcance y Definiciones”
II. “Condiciones Generales”
III. “Comercialización y Almacenamiento”
IV. “Autorizaciones y Permisos”
V. “Obligaciones de los Sujetos de Control”
VI. “Control y Sanción”
El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
El Reglamento detalla, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Las autorizaciones para ejercer las actividades de Gas Natural las emitirá el
Ministerio de Energía y Minas (“Ministerio”). En particular, el Ministerio emitirá las
autorizaciones para comercialización (e importación) y almacenamiento. El
Ministerio podrá emitir autorizaciones conjuntas en un solo trámite administrativo. - El control y la fiscalización de las actividades de Gas Natural lo ejercerá la ARCH (mediante Decreto Ejecutivo No.256, el Presidente de la República escindió la ARCERNNR en tres agencias: (i) ARCOM para minería; (ii) ARCONEL para electricidad; y (iii) ARCH para hidrocarburos) tal sentido, la ARCH emitirá los permisos de operación y registro de plantas o
centro de distribución, los permisos de construcción de terminales y de operación
de terminales. La ARCH realizará el control anual, regular y aleatorio a quienes
ejerzan las actividades de Gas Natural. - Los montos mínimos de las pólizas de responsabilidad civil serán fijados, en cada
caso, por un perito calificado por la Superintendencia de Compañías. - Establece un catastro de medios de transporte online que sean utilizados para
importaciones de Gas Natural. El registro en este catastro será necesario para
realizar el proceso de descarga en arribo. - También establece un catastro de instalaciones para el consumo de Gas Natural.
- Establece las obligaciones generales de los sujetos de control, así como las
obligaciones específicas para las comercializadoras, gasoductos, plantas de
distribución y centros de distribución. - Adicionalmente, determina que el Ministerio podrá emitir las regulaciones
adicionales al Reglamento que sean necesarias. - Se otorga un plazo para que la ARCH emita los formularios respectivos y la
normativa necesaria para implementar el Reglamento. - Se regula un régimen de transición respecto de las solicitudes de autorización que
fueron presentadas previamente al Reglamento.
Para más información contáctanos a los siguientes correos: - Rafael Valdivieso: rvaldivieso@bustamantefabara.com
- Gustavo Almeida: galmeida@bustamantefabara.com
- Bruno Pesantes: bpesantes@bustamantefabara.com