Extensión del uso de etiquetas en productos con IVA del 12%
hasta el 31 de diciembre de 2024
El pasado 15 de marzo de 2024, mediante Decreto Ejecutivo No. 198, el Presidente de la República dispuso modificar la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA del 13% al 15%, para el año 2024, tarifa general que será aplicable desde el 1 de abril de 2024.
Posteriormente, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-MPCEIP-2024-0038-A de 22 de marzo de 2024, la Ministra de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (“MPCEIP”) dispuso que, en el caso que se realicen posteriores modificaciones a la tarifa general del Impuesto al Valor Agregado – IVA por el Presidente de la República, los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados, podrán mantener la etiqueta previamente utilizada hasta agotar su inventario, hasta por un plazo de 180 días.
Considerando la situación actual del mercado, mediante el Acuerdo No.MPCEIP-MPCEIP-2024-0074-A, emitido el 16 de septiembre de 2024, el MPCEIP ha dispuesto la extensión del uso de etiquetas en productos con IVA marcado del 12% hasta agotar su inventario o hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que ocurra primero. Asimismo, en caso de futuras modificaciones a la tarifa del Impuesto al Valor Agregado – IVA, los proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados podrán mantener la etiqueta previamente utilizada hasta agotar su inventario o su uso con fecha máxima al 31 de diciembre de 2024.
Esta disposición será de obligatorio cumplimiento para todos aquellos proveedores, distribuidores y comercializadores de bienes y productos industrializados, en concordancia con lo previsto en el inciso segundo del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que señala: “Toda información relacionada al valor de los bienes y servicios deberá incluir, además del precio total, los montos adicionales correspondientes a impuestos y otros recargos, de tal manera que el consumidor pueda conocer el valor final”.
La Subsecretaría de Calidad del MPCEIP vigilará el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, pudiendo iniciar procedimientos administrativos sancionadores en caso de detectar incumplimientos a esta disposición.
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