El 9 de abril de 2025, la Junta de Política y Regulación Financiera, mediante resolución
No. JPRF-M-2025-0147, en el Libro III, de la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, dentro del Título VII, sobre las “Normas de Prudencia
Técnica para las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud
Prepagada”, introdujo el Capítulo III, relativo a la “Norma de Inversiones Obligatorias
para las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada”,
estableciendo lo siguiente:
PRINCIPALES LINEAMIENTOS:
Se instaura la obligatoriedad de conformar Inversiones Obligatorias en estas Compañías,
determinándose las políticas, procedimientos y lineamientos que debe contemplar
la administración del portafolio de inversiones obligatorias, debiendo cumplirse los
principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad.
Será obligatoria la conformación de un Comité de Calificación de Inversiones, para
lo cual, es requisito reformar el Estatuto Social, a fin de reglamentar la conformación
y atribuciones de dicho Comité, el cual, deberá estar conformado hasta dentro de tres
meses, contados a partir del 9 de abril de 2025.
Se han establecido detalladamente los valores e instrumentos financieros en los que se
podrá realizar las inversiones obligatorias.
Se prohíbe la inversión en vinculados, según los parámetros de vinculación que para el
efecto señala la Norma.
Ante un déficit de inversiones obligatorias, se debe notificar tal particular a la SCVS
y, en caso de no solventarse el déficit, la Compañía podría entrar en un proceso de
Regularización por orden de la Autoridad.
Dentro de 3 meses contados a partir del 9 de abril de 2025, las Compañías deberán
informar a la SCVS, la composición de sus cuentas de activos diferidos y pasivos diferidos
con corte al 2022, 2023 y 2024 y de los dos primeros trimestres del 2025.
La SCVS en el plazo de un mes desde el 9 de abril de 2025, deberá definir el cronograma de aplicación de la Norma, misma que deberá estar totalmente operativa hasta dentro del plazo de un año.
Se otorgan otros plazos a la SCVS, para definir temas relacionados con el calce de inversiones, formularios de reporte, cuentas contables que deberán ser empleadas, entre otros.
***
Para más información, contáctanos al siguiente correo electrónico:
Dra. Mariana Villagómez: mvillagomez@bustamantefabara.com