En el Registro Oficial No. 64 de 20 de junio de 2025, se publicó la Resolución Nro. ARCOM-003/25, emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero en adelante, la “ARCOM”), mediante la cual se resolvió fijar la tasa de Supervisión y Control de la ARCOM. Con la implementación de esta tasa, se busca fortalecer las actividades de supervisión y control técnico, obtener mayor gestión operativa y logística; así como el equipamiento e implementación de herramientas tecnológicas que permitan un mayor alcance en las actividades de control a desarrollarse en el territorio nacional.
Obligación de Pago de la Tasa por Titulares de Derechos Mineros:
1. La tasa deberá ser pagada por los titulares de derechos mineros, contratos de explotación minera, licencias, permisos o autorizaciones para la instalación y operación de plantas de beneficio, fundición o refinación, así como sobre quienes cuenten con licencias de comercialización.
Periodicidad y Plazo del pago de la Tasa:
2. En el caso de la mediana minería, gran minería y licencias de comercialización, el pago deberá efectuarse de forma semestral. Por su parte, quienes se rijan bajo el régimen de pequeña minería deberán cumplir con esta obligación de forma anual.
3. Los cortes establecidos para el pago son los siguientes: (i) primer corte al 30 de junio, debiendo ser recaudado hasta el 31 de julio del mismo año; y, (ii) el segundo al 31 de diciembre, recaudado hasta el 31 de enero del año siguiente. El pago se realizará mediante los mecanismos que para el efecto habilite la ARCOM.
4. El incumplimiento del pago dará paso al inicio de la gestión Coactiva.
Determinación de la tasa:
5. La tasa aplicable será determinada conforme al porcentaje previsto en el Anexo 1 de la Resolución emitida por ARCOM, calculada sobre el porcentaje respectivo del Salario Básico Unificado (SBU) por cada hectárea minera, conforme al siguiente detalle:
a) Pequeña minería:
- Exploración inicial: 10% SBU
- Exploración: 15% SBU
- Exploración–explotación: 20% SBU
- Explotación: 25% SBU
b) Mediana minería:
- Exploración inicial: 30% SBU
- Exploración avanzada: 40% SBU
- Evaluación económica: 20% SBU
- Explotación: 50% SBU
c) Minería a gran escala:
- Evaluación económica: 25% SBU
- Exploración: 50% SBU
- Exploración inicial: 25% SBU
- Exploración avanzada: 75% SBU
- Explotación: 100% SBU
d) Régimen General:
- Exploración inicial: 25% SBU
- Exploración avanzada: 75% SBU
- Exploración–explotación: 25% SBU
- Explotación: 100% SBU
e) No metálicas:
- Pequeña minería: 3% SBU
- Mediana minería: 5% SBU
- Minería a gran escala: 7% SBU
- Régimen general: 7% SBU
f) En cuanto a las licencias de comercialización, la tasa se fija en 10 SBU, sin considerar la superficie minera. En este caso, el valor a pagar será el resultado de multiplicar el coeficiente aplicable a la fase de comercialización por el número de salarios básicos unificados, sin relación con hectareaje.
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