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Estimados Clientes y Amigos:

Mediante Sentencia No. 44-16-IN/22, la Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del segundo inciso de la Disposición Reformatoria Tercera de la “Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana, para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto de 16 de abril de 2016”, que establece:

“Los promotores, asesores, consultores y estudios jurídicos están obligados a informar bajo juramento a la Administración Tributaria un reporte sobre la creación, uso y propiedad de las sociedades ubicadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición de beneficiarios efectivos ecuatorianos. Cada incumplimiento de esta norma será sancionado con una multa de hasta 10 fracciones básicas desgravadas de impuesto a la renta, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar”.

En virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad, ninguna autoridad podrá aplicar la norma anteriormente citada, pues esta ha quedado invalidada por la Corte Constitucional.

Fuente: Sentencia de la Corte Constitucional No. 44-16-IN/22, de 13 de julio del 2022.

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