
Estimados clientes y amigos:
Nos permitimos recordarles que el 28 de enero de 2022 se cumple el primer plazo establecido en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal para obtener la remisión del 100% de los intereses y recargos de los tributos exigidos por la Administración que se encuentren en procedimientos administrativos y judiciales, siempre que se sometan a un trámite de mediación.
En efecto, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal permite a los sujetos pasivos que se encuentren participando como actores de procesos judiciales o reclamaciones administrativas de índole tributario o que fueren parte de procesos de determinación en marcha, acogerse al procedimiento de mediación dispuesto por la Ley.
La ley establece plazos para solicitar este procedimiento especial:
a) Los contribuyentes que se acojan hasta el 28 de enero de 2022 tendrán derecho a la remisión del 100% de los intereses y recargos del tributo que se acepte pagar en el acta de mediación.
b) Los contribuyentes que se acojan hasta el 28 de febrero de 2022, tendrán derecho a la remisión del 75% de intereses y recargos, del tributo que se acepte pagar en el acta de mediación.
c) Los contribuyentes que se acojan hasta el 28 de mayo de 2022, tendrán derecho a la remisión del 50% de intereses y recargos, del tributo que se acepte pagar en el acta de mediación.
Cabe anotar que la posibilidad de la remisión debe sujetarse a varios requisitos, como es presentar la solicitud de mediación antes de las fechas previstas, en donde se incluya el compromiso de pagar inmediatamente al menos el 25% del capital de la obligación. Posteriormente, se iniciará un proceso ante un centro de mediación, finalizado el cual puede o no llegarse a un acuerdo con la Administración tributaria.
Quedamos a sus órdenes en el caso de que se requiera una explicación adicional sobre este medio de solución de conflictos tributarios.
Atentamente,
BUSTAMANTE FABARA