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Estimados Clientes y Amigos:

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales a un año de su publicación.

El 26 de mayo de 2021 se publicó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”); y, con ello, la primera norma que formalmente regula el tratamiento de datos personales en Ecuador. Previo a su publicación y durante este año, mucho se ha discutido, entre otras cosas sobre; el alcance de la norma, la rigurosidad con la que será aplicada; y, si las empresas ecuatorianas están listas para adaptar sus políticas a lo que prevé la LOPDP.

Lo cierto es que es una norma que se encuentra vigente, lo que la vuelve de obligatorio cumplimiento, y que las sanciones que el legislador ha previsto por su incumplimiento son bastante graves, no solo desde el punto de vista económico; sino, también, por el tipo de medidas correctivas que se pueden imponer.

Dicho lo anterior, y a un año de la entrada en vigor de la LOPDP, es importante recordar que son tres los momentos que se deben tomar en cuenta para aplicar correctamente la LOPDP:

– Antes de su publicación: Todo tratamiento de datos personales realizado antes de la entrada en vigor de la LOPDP tiene que adaptarse a lo previsto en la LOPDP en el plazo de dos años contados a partir de su publicación. Es decir que, toda persona que trató y sigue tratando datos personales tiene hasta la medianoche del 25 de mayo de 2023, para adaptar los tratamientos de datos que realiza a lo que establece la LOPDP.

– A partir de su publicación: Todo tratamiento de datos personales que se realice a partir de la publicación de la LOPDP debe realizarse de conformidad con lo previsto en la norma.

– Después de su publicación: Después de dos años de publicación de la LOPDP entra en vigor el régimen sancionatorio. Esto implica que desde el 26 de mayo de 2023 se podrán imponer sanciones por el incumplimiento de la LOPDP.

Es fundamental tener claro estos momentos para determinar qué acciones se deben seguir en relación con el tratamiento de datos personales que realice un determinado operador económico.

Estamos a las órdenes para absolver cualquier consulta que tenga en relación con la aplicación de esta norma y el impacto que puede tener en su compañía.

Fuente: Registro Oficial Suplemento No. 459

El boletín de Bustamante Fabara es un documento de carácter informativo y no constituye una opinión legal. En caso de requerir mayor información o asesoría especializada, por favor contáctenos a los correos:

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