ASPECTOS RELEVANTES:
- La Ley se enfoca en prevenir, detectar y combatir el Lavado de Activos, sus delitos precedentes, así como la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, dejando atrás el enfoque de erradicación de los mencionados delitos. Orienta su propósito a establecer la organización y coordinación entre las instituciones del Estado involucradas.
- Se incluyen nuevas definiciones, entre las que resaltan: Acto Terrorista, Activo Virtual, Beneficiario Fiduciario, Beneficiario Final, Debida Diligencia y Debida Diligencia Reforzada, Espontáneo y, Financiación al Terrorismo. Estas definiciones están relacionadas con la nueva orientación que se refiere al combate del Lavado de Activos y de la financiación de los delitos conexos.
- Con relación al registro del Beneficiario Final, se establece la obligación para las personas jurídicas de identificar y registrar a las personas físicas que poseen o controlan, directa o indirectamente, una persona jurídica. Si no se puede identificar a dichas personas, se debe registrar a la persona natural de mayor rango gerencial como Beneficiario Final, aplicando este criterio solo subsidiariamente. Este registro debe mantenerse actualizado de manera continua y ser accesible a las autoridades competentes. El objetivo es mejorar la transparencia, facilitar la identificación y persecución de actividades ilícitas, y dificultar el uso de estructuras corporativas para ocultar la identidad de los verdaderos propietarios en actividades de lavado de activos y financiamiento de los delitos conexos.
- Sobre los Sujetos Obligados, se amplían, abarcando a quienes realicen actividades en las que se manejen recursos susceptibles de ser utilizados para actividades ilícitas. Dado el enfoque de combate que tiene esta ley, entre otros, se incluye dentro de los Sujetos Obligados No Financieros a los Proveedores de servicios societarios y fideicomisos de manera amplia.
- Esta Ley también establece las acciones consideradas infracciones, como el incumplimiento de medidas de prevención, la falta de reporte de operaciones sospechosas y el incumplimiento de las normativas de control dispuestas. Las sanciones varían según la gravedad de la infracción e incluyen multas, suspensión de actividades, e incluso la revocación de licencias para operar. Se busca asegurar el cumplimiento riguroso de las medidas para prevenir y combatir el lavado de activos y el financiamiento de los delitos a los que se refiere esta norma.
- Respecto de la Institucionalidad, se ratifica que la Junta de Política y Regulación Financiera será la autoridad rectora en materia de prevención del lavado de activos y la financiación de otros delitos. No obstante, se amplía su ámbito de acción para diseñar y aprobar políticas, normas y planes de prevención y control, así como para la colaboración interinstitucional.
- El apoyo y colaboración internacional es otro pilar de esta Ley, mediante el cual se promueve reforzar acciones con organismos internacionales y otros países para la investigación, persecución y sanción de estos delitos. En el marco de esta cooperación, se busca facilitar el intercambio de información, asistencia legal mutua, así como la ejecución de medidas preventivas y punitivas.
- Se crea el Consejo Nacional de Coordinación contra el Lavado de Activos y sus Delitos Precedentes, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (CONCLAFT), que promoverá el diseño de políticas públicas y coordinará con otras entidades. Este Consejo tendrá atribuciones y responsabilidades orientadas a coordinar la elaboración y actualización de evaluaciones nacionales de riesgo concerniente a los delitos mencionados en esta Ley.
- Esta Ley entrará en vigor en el plazo de un año a partir de su publicación en el Registro Oficial, y quedará automáticamente derogada la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos publicada en el Registro Oficial Suplemento N°802 de 21 de julio de 2016.