
Fecha Publicación en el Registro Oficial: 12 de mayo de 2023
• Los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que los padres acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo; así́ como para que cuiden del recién nacido, en el periodo de parto y posparto, y lactancia; así como durante el periodo de adaptación del niño/a o adolescente adoptado.
• Las empresas que cuenten con más de 50 empleados tendrán la obligación de facilitar el servicio de cuidado para los hijos/dependientes de sus colaboradores.
• El Ministerio de Trabajo dispondrá que, en el plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, adecué su normativa interna a los enfoques, principios, ámbitos y demás disposiciones contenidas en este cuerpo legal.
• Licencia de maternidad/paternidad: Licencia de 12 semanas a partir del nacimiento del hijo/a.
• Los padres pueden acordar que éstas sean de uso exclusivo o de uso compartido, pudiendo compartirse hasta un máximo del 75% de la licencia con el padre circunstancia que será oportunamente notificada antes del inicio del periodo de maternidad a sus respectivos empleadores, siendo ésta inamovible una vez que haya sido comunicada.
• El Ministerio de Trabajo emitirá las directrices que correspondan con ocasión de esta notificación.
• Licencia por adopción: Los padres adoptivos tienen derecho a la licencia por 30 días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción.
• Licencia de paternidad: Licencia con remuneración por 15 días por el nacimiento de su hijo/a, cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
• Licencia de lactancia: Se gozará por 15 meses contados desde el regreso de la madre. La licencia podrá́ ́ser solicitada por el padre del recién nacido y opera desde el día que termina el periodo de maternidad remunerada.
• Los padres podrán determinar la forma en que será gozada la licencia, circunstancia que será oportunamente notificada antes del inicio del periodo de lactancia a sus respectivos empleadores, siendo ésta inamovible una ver que haya sido comunicada.
• Se gozará en las mismas condiciones que se hubiere asignado a la madre.
• Debe justificarse la imposibilidad de ejercer la lactancia por parte de la titular directa de la misma.
• Los padres adoptivos tienen derecho a ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos en los mismos plazos que se establezcan para los padres biológicos.
• Licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos: Concluida la licencia remunerada, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por 15 meses adicionales.
• Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.
• Podrán solicitar dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia los fondos de cesantía que tuvieren acumulados.
• Los contratos eventuales que se celebraren con un trabajador para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia terminarán a la fecha en que dicha licencia expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el artículo 17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrá extenderse hasta que dure la licencia.
• Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.