Skip to main content

Fecha Publicación en el Registro Oficial: 12 de mayo de 2023

• Los empleadores deben facilitar los permisos periódicos y necesarios para que los padres acudan a los controles prenatales durante el período de embarazo; así́ como para que cuiden del recién nacido, en el periodo de parto y posparto, y lactancia; así como durante el periodo de adaptación del niño/a o adolescente adoptado.

Las empresas que cuenten con más de 50 empleados tendrán la obligación de facilitar el servicio de cuidado para los hijos/dependientes de sus colaboradores.

El Ministerio de Trabajo dispondrá que, en el plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, adecué su normativa interna a los enfoques, principios, ámbitos y demás disposiciones contenidas en este cuerpo legal.

• Licencia de maternidad/paternidad: Licencia de 12 semanas a partir del nacimiento del hijo/a.

Los padres pueden acordar que éstas sean de uso exclusivo o de uso compartido, pudiendo compartirse hasta un máximo del 75% de la licencia con el padre circunstancia que será oportunamente notificada antes del inicio del periodo de maternidad a sus respectivos empleadores, siendo ésta inamovible una vez que haya sido comunicada.

El Ministerio de Trabajo emitirá las directrices que correspondan con ocasión de esta notificación.

• Licencia por adopción: Los padres adoptivos tienen derecho a la licencia por 30 días a partir del egresamiento de la entidad encargada del acogimiento institucional de adopción.

• Licencia de paternidad: Licencia con remuneración por 15 días por el nacimiento de su hijo/a, cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.

• Licencia de lactancia: Se gozará por 15 meses contados desde el regreso de la madre. La licencia podrá́ ́ser solicitada por el padre del recién nacido y opera desde el día que termina el periodo de maternidad remunerada.

Los padres podrán determinar la forma en que será gozada la licencia, circunstancia que será oportunamente notificada antes del inicio del periodo de lactancia a sus respectivos empleadores, siendo ésta inamovible una ver que haya sido comunicada.

Se gozará en las mismas condiciones que se hubiere asignado a la madre.

Debe justificarse la imposibilidad de ejercer la lactancia por parte de la titular directa de la misma.

Los padres adoptivos tienen derecho a ejercer la licencia de lactancia o cuidado de sus hijos en los mismos plazos que se establezcan para los padres biológicos.

• Licencia sin remuneración para el cuidado de los hijos: Concluida la licencia remunerada, el trabajador/a tendrá derecho a una licencia opcional y voluntaria sin remuneración, hasta por 15 meses adicionales.

Esta licencia aplicará también para el caso de padres o madres adoptivos.

Podrán solicitar dentro de los 3 días posteriores a la terminación de la licencia los fondos de cesantía que tuvieren acumulados.

Los contratos eventuales que se celebraren con un trabajador para reemplazar en el puesto de trabajo al trabajador en uso de la licencia terminarán a la fecha en que dicha licencia expire y estarán exentos del pago del 35% previsto en el artículo 17 del Código del Trabajo, en estos casos su plazo podrá extenderse hasta que dure la licencia.

Si luego del uso de la licencia sin remuneración a la que se acoja el padre o la madre fuesen despedidos por este hecho, se considerará despido ineficaz.