El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2025-054, expedido el 15 de mayo de 2025 y publicado en el Registro Oficial N.º 52 el 4 de junio de 2025, reforma la Norma para la Calificación y Certificación de Sustitutos Directos de Personas con Discapacidad, originalmente establecida por el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0180.
Esta actualización alinea los requisitos con los criterios técnicos del Acuerdo Ministerial 00086-2024 emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
Comparativo de Normativas sobre Certificación de Sustitutos de Personas con Discapacidad
Tema | Antes (MDT-2018-0180) | Ahora MDT-2025-054 |
¿Quién decide si una discapacidad es severa? | El CONADIS (Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades) | El Ministerio de Salud Pública |
¿Qué se entendía por discapacidad severa? | Toda discapacidad igual o mayor al 75% | Varía según el tipo de discapacidad |
Discapacidad intelectual, psicosocial o múltiple | Se consideraba severa si era ≥ 75% | Es severa si tiene nivel grave, muy grave o completa desde 50% o más |
Discapacidad física, visual, auditiva o del lenguaje | También se consideraba severa desde ≥ 75% | Es severa solo si el nivel es muy grave o completa, desde 75% o más |
¿Qué documento debía presentar el sustituto? | Carné del CONADIS + certificado adicional | Solo la cédula de identidad que muestre la calificación otorgada por el MSP |
¿Quién entrega el certificado de sustituto? | Ministerio del Trabajo, con base en documentos del CONADIS | Ministerio del Trabajo, pero ahora usa exclusivamente datos del MSP |
Cambios en los Artículos Reformados (MDT-2025-054)
1. Artículo 3:
o Se elimina referencia a CONADIS y se reemplaza por el MSP como autoridad técnica.
o Se redefine el concepto de discapacidad severa.
2. Artículo 4, numeral 2:
o Se ajustan los porcentajes para determinar al sustituto directo de una persona con discapacidad severa a partir de los 18 años.
“La persona con discapacidad, deberá cumplir con los siguientes porcentajes: discapacidad intelectual, psicosocial y múltiple: con nivel grave, muy grave o completa a partir del 50% o más; o discapacidad física, auditiva, visual, de lenguaje: con nivel muy grave o completa a partir del 75% o más, debidamente calificada por la autoridad sanitaria nacional.”
3. Artículo 5:
o Se actualizan los requisitos para acreditar a los sustitutos directos de personas con discapacidad severa, ahora, basta con presentar la cédula de identidad de la persona con discapacidad, que debe contener la información de calificación emitida por el Ministerio de Salud Pública, tanto en el caso de niños, niñas y adolescentes, como de personas mayores de 18 años.
4. Disposición Transitoria:
o En un plazo no mayor a 30 días, el Ministerio del Trabajo deberá actualizar el sistema tecnológico de certificación para adecuarlo al nuevo marco técnico y legal.
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com.
Elaborado por: Dr. Francisco Vacas; y, Abg. Emilia Montalvo B.