
El pasado miércoles de agosto de 2022, se publicó la Ley para Fomentar la Producción y Fijación de Precios de la Leche en el Ecuador, misma que tiene por objeto impulsar y promover la producción primaria de leche cruda, así como integrar los diferentes procesos de la cadena láctea a nivel legal y administrativo.
Esta norma incorpora disposiciones relevantes para toda la cadena de producción de leche y sus derivados, tanto para productores, distribuidores y consumidores. Entre las disposiciones más relevantes se encuentran:
• La fijación del precio mínimo de sustentación del litro de leche cruda.
• Prohibición de comercializar como leche o hacer alusión a la palabra leche en productos que puedan inducir al error al consumidor. La disposición no es clara, pero podría afectar a productos como leche de almendras, leche de coco, etc.
• Prohibición de la comercialización de productos con la denominación leche cruda cuando se le hubiere añadido ingredientes, aditivos o cualquier otra sustancia que altere la naturaleza de la leche cruda.
• Prohibición de comercialización de alimentos distintos a la leche que estén compuestos de suero de leche líquido, que no provengan de plantas lácteas con certificado vigente de Buenas Prácticas de Manufactura.
• Imposición de sanciones que pueden ser multas, suspensiones temporales o definitivas a las operaciones de la compañía, decomiso y hasta destrucción de producto.
Adicionalmente, la Ley en cuestión reforma el artículo 26 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (“LORCPM”) introduciendo un cambio importante en relación con la prohibición de prácticas desleales. Con esta reforma, se prevé que, además de la prohibición y sanción de prácticas desleales que afecten a la competencia en el mercado, también se encuentran prohibidas aquellas prácticas que afecten a los derechos de consumidores cuando sean generalizados o de afectación masiva.
Previo a esta reforma, la LORCPM únicamente prohibía aquellas prácticas desleales que afectaban o distorsionaban la competencia. La reforma antes señalada amplía dicha prohibición incluyendo las prácticas desleales que afecten derechos de consumidores siempre y cuando: i) se realice de forma generalizada o ii) afecte masivamente a los consumidores. Esto quiere decir que más conductas estarán bajo el alcance y lupa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Esta reforma es contraria al ámbito y objeto de la LORCPM, ya que la misma debería ceñirse únicamente a conductas que generen una afectación a la competencia y no perseguir objetivos distintos que corresponden a otras normas y autoridades.
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