Nueva Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos

En fecha 20 de junio de 2025, se publicó en el Quinto Suplemento Nº 64 del Registro Oficial la “Ley Orgánica Reformatoria a Diversos Cuerpos Legales para Garantizar los Derechos Laborales de las Personas con Discapacidad, Enfermedades Raras, Huérfanas, Catastróficas y de Alta Complejidad y sus Sustitutos”. Esta reforma legal incorpora importantes garantías laborales para dichos colectivos, introduciendo cambios en varias normativas.

En la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), se refuerza su estabilidad laboral, se sanciona el acoso vinculado a condiciones de salud, se otorgan licencias médicas remuneradas sin afectar otros derechos y se excluye a estos grupos del límite de contratación ocasional. La Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que al menos el 4% del personal debe pertenecer a estos colectivos. El Código Orgánico de la Función Judicial actualiza sus referencias normativas para alinearse con la LOSEP. La Ley Orgánica del Servicio Exterior permite la desvinculación por discapacidad permanente con respaldo del sistema de seguridad social y garantiza estabilidad laboral reforzada. Por último, el COOTAD confirma que los gobiernos autónomos descentralizados deben administrar su talento humano conforme a lo dispuesto en la LOSEP.

Reformas al Código del trabajo:

1. Art. 10: Incorpora dos numerales nuevos al artículo 42:

    1. (37) obligación del empleador de realizar ajustes razonables como teletrabajo, reducción de la jornada, horarios flexibles o modificación del entorno físico para empleados con enfermedad rara, huérfana, catastrófica y de alta complejidad para que puedan desempeñar sus funciones asegurando un ambiente médicamente saludable;
    2. (38) obligación de registrar ante el Ministerio de Trabajo y el IESS todos los casos de enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad diagnosticadas, garantizando la confidencialidad y protección de la información médica.

    2. Art. 11: Crea el artículo 152.4, que señala: Los empleadores que contraten o mantengan en sus puestos de trabajo a trabajadores diagnosticados con enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad serán reconocidos con certificaciones de buenas prácticas laborales por parte del Ministerio de Trabajo. Estos certificados pueden ser utilizados en sus campañas de marketing y responsabilidad social empresarial, mejorando su imagen corporativa y reputación ante clientes, socios y la comunidad.

    3. DISPOSICIÓN TRANSITORIA. ÚNICA.- El Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Salud Pública, en el plazo máximo de 90 días contado a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Oficial, deberán emitir el reglamento específico necesario para la Ley.

    Estas reformas entran en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

    En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico laboral@bustamantefabara.com.

    Elaborado por: Dr. Francisco Vacas; y, Abg. Emilia Montalvo B.