Nuevo pronunciamiento de la SPDP sobre la relación en el tratamiento de datos personales entre Aseguradoras y Establecimientos de Salud

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (“LOPDP”), y a través de un criterio no vinculante ni generador de efectos jurídicos generales, la Superintendencia de Protección de Datos Personales (“SPDP”), mediante el Oficio No. SPDP-IRD-2025-0090-O, emitió respuesta a la siguiente consulta:

“¿Se debe considerar que las compañías de Seguros son Encargadas de Datos Personales al tenor de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales cuando éstas acceden a la información de los pacientes recolectada y transmitida por un Establecimiento de Salud, si esta transmisión se hace por cuenta y por pedido de los pacientes contratantes del seguro, es decir sin que exista relación contractual entre el establecimiento y la aseguradora?”

Frente a esta consulta, la SPDP señaló lo siguiente:

  1. Las compañías de seguros y/o las productoras y asesoras de seguros que reciben información de un establecimiento de salud lo hacen en calidad de destinatarias de los datos personales de los titulares.
  2. No obstante, cuando dichas compañías utilizan esa información para fines propios vinculados a su giro de negocio —es decir, si efectúan un tratamiento de los datos con finalidades propias—, adquieren la calidad de responsables del tratamiento.

Pronunciamientos como este, permiten generar mayor seguridad jurídica y claridad operativa para los actores involucrados en el tratamiento de datos personales; especialmente, en sectores altamente regulados como el de la salud y los seguros.

Al delimitar las responsabilidades de las compañías aseguradoras frente a los datos que reciben y procesan, se facilita el cumplimiento normativo, se promueve la transparencia en las relaciones entre establecimientos de salud, aseguradoras y pacientes, y se refuerzan los principios de protección de datos en beneficio de los titulares.

Desde BUSTAMANTE FABARA, continuaremos promoviendo análisis especializados sobre la aplicación práctica de estos marcos normativos y sus implicaciones para los diferentes sectores regulados.

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