El 11 de julio de 2024, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia 59-19-IN/24, en la cual, se deroga con efecto suspensivo de un año el Acuerdo Ministerial Nro. 0341-2019 emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP) debido a que, en los instructivos y formularios que formaban parte del Acuerdo Ministerial se solicitaba información que no cumple con la nalidad de la medicina ocupacional.
En consecuencia, el Acuerdo Ministerial seguirá vigente por un año más, hasta elaborar la nueva normativa. No obstante, los datos relativos a identidad de género, orientación sexual y religión se considerarán no escritos y, por lo tanto, no deberán registrarse ni en los formularios adjuntos al Acuerdo Ministerial ni constar en las historias médicas ocupacionales.
Tras analizar el contenido de i)“Formulario de evaluación preocupacionalainicio. SNS-MSP / Form. HCU 077”; ii) “Formulario de evaluación periódica, SNS – MSP / Form. HCU 078”; y, iii) “Formulario de evaluación de retiro. SNS – MSP / Form. HCU 080”, la Corte Constitucional estableció que, requerir los datos relativos a orientación sexual, identidad de género ni religión de los trabajadores atentaban contra los derechos de protección de datos personales y el derecho a la intimidad.
Recomendaciones:
• Revisar y actualizar los formularios de historia clínica ocupacional: no solicitar datos relativos a la orientación sexual, identidad de género de los trabajadores, ni religión ni personas en proceso de selección. Adicionalmente, se recuerda que no se deberá remitir las historias clínicas al MSP ni a ninguna institución, sin la autorización expresa del trabajador.
• Atendiendo a las necesidades especí cas del cargo y con los justi cativos respectivos, se podrá solicitar: antecedentes ginecobstétricos, antecedentes reproductivos masculinos y hábitos tóxicos.
• Implementar un proceso de consentimiento informado. Los consentimientos deberán ser obtenidos de forma previa a cualquier interacción médica, sin posibilidad de convalidarlo después.
• Auditar y depurar las bases de datos de trabajadores de quienes se cuente con esta información.
• Establecer protocolos y políticas de con dencialidad de la información y protección de datos personales: no se podrá recabar información sensible que no resulte necesaria para fines específicos.
• Considerar la designación de un Delegado de Protección de Datos (DPO).
En caso de requerir información adicional, por favor contactarse con el correo electrónico mrfabara@bustamantefabara.com, dcastelo@bustamantefabara.com y/o laboral@bustamantefabara.com.