
Estimados Clientes y Amigos:
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expidió el nuevo “Reglamento Sobre los Requisitos que deben contener el Nombramiento del Representante Legal y el Poder del Mandatario Mercantil de las Compañías”, mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0008, publicada en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 99, de 6 de julio de 2022.
Si bien el nuevo Reglamento mantiene varios de los requisitos anteriormente exigidos para la expedición de nombramientos; se introducen las siguientes reformas:
1- Código Dactilar: Si el nombramiento se extiende a una persona natural, se deberá incluir el código dactilar.
2- Firma Electrónica: El nombramiento podrá contener la firma electrónica del otorgante y de quien acepta el cargo.
3- Actos Societarios: El nombramiento deberá detallar los actos societarios que hayan modificado las atribuciones del representante legal, tipo de sociedad o el nombre de la compañía.
*Nota: A la fecha de publicación de este reglamento no se han especificado los requisitos pertinentes a representantes legales extranjeros que no registran un código dactilar.
En el siguiente link detallamos los requisitos exigidos para los nombramientos:
Fuente: Resolución NAC-DGERCGC22-00000033 de 07 de julio de 2022.
Para más información contáctanos al siguiente correo electrónico: mvillagomez@bustamantefabara.com
Requisitos para los Nombramientos
1. Fecha de otorgamiento del nombramiento.
2. Nombre de la compañía otorgante.
3. Nombres, apellidos y código dactilar en caso de extender el nombramiento a una persona natural; Nombre de la compañía y RUC en caso de nombrar a una persona jurídica.
4. La fecha del acuerdo o resolución del órgano estatutario (Junta General/Directorio/Asamblea) que hubiere hecho la designación o, en su caso, la mención de la cláusula del contrato social en que ella conste.
5. El cargo o función a desempeñarse.
6. El período de duración del cargo.
7. La enunciación de que, la persona natural o la compañía designada ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la compañía, sola o conjuntamente con otro u otros administradores; Sociedades Anónimas – Compañías Limitadas Sociedad Por Acciones Simplificadas.
8. Sociedades anónimas o Compañías limitadas |
8. Sociedades por acciones simplificadas |
9. El nombre y la firma autógrafa o electrónica válida de la persona que extienda por la compañía el nombramiento.
10. La aceptación del cargo, con firma electrónica o autógrafa, al pie del nombramiento, de parte de la persona natural en cuyo favor se lo hubiere discernido. Si el nombramiento se hubiera extendido a una compañía, tal aceptación la hará su representante legal, a nombre de ella. En cualquier caso, se indicará el lugar y la fecha en que esa aceptación se hubiere producido.
11. Si la compañía ha realizado cualquiera de los actos detallados en el Artículo 33 de la Ley de Compañías, que modifiquen las atribuciones del representante legal, el nombre de la compañía o el tipo de sociedad, el nombramiento deberá hacer referencia al acto correspondiente y su fecha de inscripción sea en el Registro Mercantil o el Registro de Sociedades.