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Estimados Clientes y Amigos:

El 20 de julio de 2022, el Presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza objetó totalmente el “Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria de Diversas Leyes para la Garantía de Derechos Derivados del Apoyo Humanitario durante la Pandemia Covid-19” (en adelante “Proyecto de Ley Reformatoria”), presentado al Ejecutivo el 20 de junio de 2022, y que fue aprobado por la Asamblea Nacional con 109 votos afirmativos. Recordemos que uno de los principales objetivos del Proyecto de Ley Reformatoria es derogar casi la totalidad de la Ley de Apoyo Humanitario expedida en junio de 2020.

Las objeciones del Presidente se centraron en 9 artículos, que según el informe jurídico tienen absoluta “ligereza” técnico-legislativa, según se detalla a continuación:

1. El Artículo 1 del Proyecto de Ley Reformatoria plantea la derogatoria parcial de la Ley de Apoyo Humanitario; sin embargo, el texto no especifica los artículos que serán derogados, ni contempla que varios de ellos tienen una aplicación temporal regulada. Bajo este escenario, el Proyecto de Ley Reformatoria podría derogar disposiciones de la Ley de Apoyo Humanitario relacionadas con la modalidad telemática para la educación y trabajo; prórroga para deudas derivadas del pago de pensiones escolares; creación del contrato especial emergente; creación de acuerdos preconcursales que facilitan el alivio financiero; implementación de mecanismos tecnológicos que permiten la recepción de solicitudes, suscripción de actos, contratos y escritos; entre otros aspectos.

2. Los 8 artículos restantes del Proyecto de Ley Reformatoria podrían acarrear consecuencias indeseables para los ecuatorianos debido a errores de técnica legislativa. Por ejemplo, la redacción actual de la propuesta de ley provocaría que disposiciones temporales sobre alivio financiero derivadas del confinamiento ocurrido en 2020 por la pandemia de COVID-19 como suspensiones de cobros, condonaciones, prohibiciones de corte por falta de pago de servicios u otras; se vuelvan permanentes, lo que implicaría una afectación a la seguridad de la provisión de servicios públicos y una amenaza a la sostenibilidad de, especialmente, los miembros más pequeños del sistema, tales como cajas de ahorros, mutualistas y cooperativas, entre otras.