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Mediante Circular NAC-DGECCGC22-00000009 el SRI aclara que, con base en la norma vigente, los sujetos pasivos pueden compensar los créditos tributarios con su impuesto a la renta causado, sin considerar ningún orden de prelación entre ellos.

Se exceptúa de esta disposición el crédito tributario y los intereses generados por el pago del anticipo voluntario por parte del sujeto pasivo, para cuyo caso existe disposición expresa en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno que establece que, para efectos de la prelación, en primer lugar, se compensará el interés por el anticipo voluntario y luego el crédito tributario por tal anticipo.

Nota: La presente Resolución fue publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 216 el 23 de diciembre del 2022.

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