Principales Modificaciones del Proyecto de Ley Orgánica para Impulsar la Iniciativa Privada en la Transición a Energías Renovables

Calificada como Urgente en Materia Económica

Principales cambios del Proyecto de Ley

A continuación, describimos las principales propuestas que formula el Proyecto de Ley:

a. Se concedan incentivos específicos para los proyectos de inversión privada en generación eléctrica con fuentes de energía renovable no convencional (“ERNC”), cuando su factor de planta sea considerable, tras dictamen del entre rector de las fianzas públicas. El Proyecto de Ley no determina los incentivos.


b. Se añade que, a través de licitaciones, las personas jurídicas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica podrán suscribir Acuerdos de Compra de Energía (PPA) a largo plazo con las empresas privadas de generación. Las licitaciones incluirán las diferentes tecnologías de generación (ERNC) para obtener precios más competitivos y eficientes. Los precios serán aprobados por la Agencia de Regulación y Control de Energía Eléctrica (“ARCONEL”). Los contratos podrán estar respaldados por garantías de endeudamiento emitidas por el Estado o por fideicomisos.


c. Se añade que las personas jurídicas encargadas a la distribución y comercialización podrán tomar decisiones de inversión de manera desconcentrada, conforme a sus actividades delegadas.


d. Se aumenta a 100MW el límite de potencia para que los proyectos de generación, identificados por la iniciativa privada, que no estén en el Plan Maestro de Electricidad, los pueda desarrollar la entidad privada sin sujetarse a un proceso público de selección. Anteriormente, el límite para estos proyectos era 10MW.


e. Asimismo, se modifica para dar prioridad en el proceso de construcción, operación / mantenimiento, despacho y precio preferente a proyectos de generación de ERNC y de energía alternativa de hasta 100MW. Anteriormente, estas prioridades se otorgaban a proyectos de hasta 10MW.


f. Se añade que el Estado podrá otorgar al inversionista privado incentivos especiales para proyectos de iniciativa privada con proyectos ERNC que posean alto factor de planta. Los incentivos tributarios con obligaciones estatales que tengan incidencia en el Presupuesto General del Estado estarán sujetos al dictamen del Ente Rector de las Finanzas Públicas.


g. Se determina que en el reglamento a la LOSPEE se tratará la reversión de los bienes al Estado al finalizar la concesión.

h. Se añade que las personas jurídicas que se dediquen a la generación térmica deberán presentar planes de transición hacia tecnologías de menor impacto.


i. Se añade que el Estado facilitará la obtención de licencias para la importación de gas natural para proyectos que adopten estas medidas de transición.


j. Permite que los proyectos en trámite con límite de 10 MW podrán solicitar una revisión de sus permisos para adaptarse a los nuevos límites de potencia.


k. Permite que los proyectos que actualmente operan bajo el límite de 10 MW podrán solicitar un ajuste de potencia previa evaluación técnica.

Sobre la calificación del proyecto como urgente en materia económica:

  • El Presidente de la República calificó al Proyecto de Ley como urgente en materia económica, por causa de la crisis energética y la necesidad de atraer inversiones para enfrentarla.
  • Esto implica que debe ser aprobado, modificado o rechazado por la Asamblea dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción; caso contrario, el Presidente lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

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