
Se recuerda a nuestros clientes que a partir del 29 de noviembre del 2022 las personas naturales y sociedades están obligadas a facturar de manera electrónica.
De conformidad con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 del SRI se obliga a los siguientes sijetos:
• Están obligados a implementar este esquema de facturación los sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.
• Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que hasta la presente fecha no estén obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán incorporar el esquema de facturación electrónica.
• Aquellos sujetos que no sean considerados sujetos pasivos pero que estén obligados a facturar deberán incorporar el esquema de facturación electrónica.
• Los contribuyentes especiales y agentes de retención deberán implementar obligatoriamente el esquema de facturación electrónica con respecto a los comprobantes de retención electrónicos en la versión ATS.
• En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.
Excepción:
• Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no puedan generar un comprobante electrónico, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, no obstante, no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.
Referencia: Resolución NAC-DGERCGC22-00000024 publicada el 09 de junio de 2022, en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 80.
Para más información contáctanos al siguiente correo electrónico: tax@bustamantefabara.com