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Se recuerda a nuestros clientes que a partir del 29 de noviembre del 2022 las personas naturales y sociedades están obligadas a facturar de manera electrónica.

De conformidad con la Resolución Nro. NAC-DGERCGC22-00000024 del SRI se obliga a los siguientes sijetos:

Están obligados a implementar este esquema de facturación los sujetos obligados a facturar a todos los contribuyentes inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), y que deban emitir y entregar comprobantes de venta, retención y documentos complementarios.

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que hasta la presente fecha no estén obligados a la emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios deberán incorporar el esquema de facturación electrónica.

Aquellos sujetos que no sean considerados sujetos pasivos pero que estén obligados a facturar deberán incorporar el esquema de facturación electrónica.

Los contribuyentes especiales y agentes de retención deberán implementar obligatoriamente el esquema de facturación electrónica con respecto a los comprobantes de retención electrónicos en la versión ATS.

En el caso de los contribuyentes considerados negocios populares, la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos será por las transacciones en las que no corresponda emitir notas de venta.

Excepción:

Cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no puedan generar un comprobante electrónico, podrán emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo el esquema preimpreso, no obstante, no podrán exceder el 1% del total de comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal anual anterior.

Referencia: Resolución NAC-DGERCGC22-00000024 publicada el 09 de junio de 2022, en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 80.

Para más información contáctanos al siguiente correo electrónico: tax@bustamantefabara.com