
Estado: Vigente. Registro Oficial 256 de 24 de febrero de 2023. Última modificación: Registro Oficial No. 375 de 16-ago-2023.
Resumen: El objetivo de esta norma es reformar las calificaciones de riesgo mínimas que serán solicitadas a los Reaseguradores Extranjeros para registrarlos, previo a su operación con empresas de seguros y compañías de reaseguros en el Ecuador.
Normativa Anterior (Art. 2):
La calificación de riesgo mínima requerida a escala global a largo plazo era:
A3 Cuando sea otorgada por Moodys;
A- Cuando sea otorgada por Standard and Poors
A- Cuando sea otorgada por Fitch; y
a- Cuando sea otorgada por A.M. Best
Disposiciones Reformatorias:
1.- Reformar el texto del artículo 2, el cual ahora establece que:
Para la calificación de riesgo esta deberá ser emitida por una de las siguientes firmas calificadoras internacionales, y no se aceptarán solicitudes de inscripción si la calificación de riesgo a largo plazo es inferior a:
• Baa1 Cuando sea otorgada por Moodys;
• BBB+Cuando sea otorgada por Standard Poors
• BBB+ Cuando sea otorgada por Fitch; y
• bbb+ Cuando sea otorgada por A.M. Best
2.- Disposición Final:
La presente norma entró en vigencia desde el 16 de agosto del 2023, es decir, desde la publicación en el Registro Oficial.
Para mayor información contactarse con: Mariana Villagómez al correo mvillagomez@bustamantefabara.com, o Margarita Ripalda al correo mripalda@bustamantefabara.com