El 04 de julio de 2024, la Junta de Política y Regulación Financiera, mediante resolución No. JPRF-S-2024-0116, reformó la Norma para la Promoción y Contratación de Pólizas de Seguros y Planes de Atención Integral de Salud Prepagada a través de Canales Alternos de Distribución, estas reformas presentan importantes cambios en ciertas obligaciones de las compañías de seguros y de medicina prepagada al comercializar sus productos mediante Canales Alternos de Distribución.
EXTENSIÓN EN EL GLOSARIO DE DEFINICIONES DE LA NORMA:
Se debe destacar un importante cambio a la definición que da la norma al término de “Banca Seguros”, cuyo concepto se engloba en aquellas entidades del sector financiero que además de su actividad principal pueden participar como Canales Alternos de Distribución para compañías de seguros y de medicina Prepagada, al cual se le añadió que, la comercialización de productos de seguros y/o medicina prepagada, la podrán realizar mediante todos sus canales físicos y digitales, dando así de forma expresa la posibilidad de implementar modelos de comercialización digital de los productos de seguros o contratos de medicina prepagada.
OBLIGACIÓN DE CAPACITAR AL PERSONAL DEL CANAL ALTERNO DE DISTRIBUCIÓN:
La obligación de las compañías de seguros y de medicina prepagada de capacitar al personal de los Canales Alternos de Distribución se ha modificado para que, a partir de la reforma, se realice de manera permanente y, en suma, se les da a las compañías de seguros y de medicina prepagada la obligación de reportar anualmente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre los programas de capacitación realizados para proteger a los usuarios. Cabe señalar que se podrá delegar esta actividad a los Asesores Productores de Seguros que formen parte del contrato.
ELABORACIÓN DE GUÍAS PARA EL USUARIO – COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA
La resolución de la Junta de Política y Regulación Financiera incorporó a continuación del artículo 10 del cuerpo normativo en cuestión, un artículo innumerado con el cual se incluye la obligación, para los Canales Alternos de Distribución que comercialicen contratos de servicios de atención integral de salud prepagada, de entregar una guía para el usuario en conjunto con el Certificado Individual de Cobertura, donde se deberá explicar de forma clara y breve ciertos aspectos clave del contrato de medicina prepagada, entre los cuales se encuentran: riesgos cubiertos, exclusiones, carencias, plazo para solicitud de cobertura, entre varios otros.
Asimismo, este artículo innumerado concede la posibilidad de remitirse al propio contrato en forma de citas o referencias en caso de que la amplitud de la información lo amerite. En caso de que la Superintendencia compruebe que ha existido apartados de la guía que modifiquen lo establecido en el contrato, este ente de control procederá con sus facultades sancionatorias de conformidad con la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS:
Se incorpora la Disposición General Quinta, en la que se establece el contenido mínimo que debe tener el reporte de información que se debe remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros sobre los Canales Alternos de Distribución que comercializan los productos de seguros o planes de servicios de atención integral de salud prepagada, esto es: el RUC del Canal Alterno de Distribución, su objeto social, razón social, representante legal o apoderado, entre otros.
En la Disposición Transitoria Única, se establece que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros informará en el plazo máximo de 6 meses, el formato de los reportes, estructura y contenido de estos, periodicidad de la entrega, forma de entrega de las compañías, y cualquier aspecto importante que considere la autoridad.
Cabe señalar que estas reformas entraron en vigor a partir de la firma de la resolución el 04 de julio de 2024, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial No. 602 del 17 de julio del 2024.
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