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El 27 de diciembre de 2022, el Ministerio de Energía y Minas (“MEM”) expidió el acuerdo No. MEM -MEM. 2022-0053-AM mediante el cual reformó al Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras (“Reforma”). La Reforma fue publicada en el Registro Oficial No. 240 de fecha 30 de enero de 2023. 

La Reforma incorpora una nueva definición para el período de exploración inicial ya que establece que el plazo de los 4 años inicia a partir de la obtención de: i) los actos administrativos previos, ii) regulación ambiental y iii) certificado de no afectación a recursos hídricos. Cabe indicar que anterior a la Reforma, el período de exploración inicial se contabilizaba a partir de la declaratoria que emita el MEM, es decir, previo a la obtención de los títulos detallados anteriormente. En virtud de la Reforma, la demora en la obtención de los actos administrativos previos evitará que perjudique a la contabilización de los 4 años del período de exploración inicial contemplados en la Ley de Minería (artículo 37).

De igual manera, la Reforma elimina la ´declaratoria de inicio de periodo de exploración avanzada´ que se encontraba dentro de la resolución administrativa emitida por el MEM donde se admitía el cambio a la nueva fase. Es decir, a partir de la Reforma, la resolución emitida por el MEM que acepta el avance a la fase de exploración avanzada no determina el inicio de esta fase. La Reforma instruye que de ahora en adelante habrá dos resoluciones distintas; i) resolución de cambio de periodo a exploración avanzada (“Resolución”), (ii) resolución que declare el inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada. Esta modificación permitirá que la demora por parte de la autoridad ambiental para la emisión de permisos no sea tomada en cuenta dentro de los 4 años del periodo de exploración avanzada, contemplados en la Ley de Minería (artículo 37). Así la compañía concesionaria puede tener un aprovechamiento óptimo del periodo.

Para que ocurra lo mencionado, el artículo cuarto de la Reforma agrega que, una vez emitida la Resolución, y previo a ejecutar cualquier actividad minera, el concesionario, tiene 180 días para iniciar ante la autoridad competente el trámite para la obtención de la licencia ambiental. Posterior a los 180 días, el concesionario tiene 5 días para presentar al MEM un documento oficial que certifique que la tramitología de la emisión de la licencia ambiental fue iniciada (caso contrario, el MEM tomará la fecha de fenecimiento para declarar el inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada).

Consecuentemente, una vez otorgada la licencia ambiental, el concesionario solicitará al MEM la declaratoria del inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada. Como resultado, el plazo para el periodo iniciará a partir de la fecha de obtención de la licencia ambiental.

Ahora bien, cabe señalar que la Reforma es precisa al señalar que entre la emisión de la Resolución y la resolución que declare el inicio del plazo para el periodo de exploración avanzada, los concesionarios no podrán realizar actividades que no estén autorizadas. Además, la Reforma acentúa que este proceso no es una extensión del periodo de exploración inicial.

Con respecto a las concesiones que a la fecha tienen la Resolución y aún no obtengan la licencia ambiental la Reforma contempla en su disposición general primera que se les concederá un término de 60 días, contabilizados a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, a fin de que presenten ante el MEM la documentación que pruebe el inicio de la tramitología de la emisión de la licencia ambiental.

Finalmente, la disposición final primera establece que la Reforma entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, es decir, se encuentra en vigencia desde el 27 de diciembre de 2022.

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