Reformas al Reglamento de Operaciones de Gas Natural

En el Registro Oficial No. 62, Octavo Suplemento, de 18 de junio de 2025, se publicó el Decreto Ejecutivo 32 de 15 del mismo mes, emitido por el Presidente de la República, que promulgó las Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y al Reglamento de Operaciones de Gas Natural (en adelante, la “Norma”). La Norma ha entrado en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

En este boletín se detallan los principales cambios que introduce la Norma al Reglamento de Operaciones de Gas Natural y que son los siguientes: 

Actualización de Definiciones 

1. Se define a las “Empresas autorizadas para importar GNL y/o GNC para autoconsumo para procesos productivos, proyectos de generación y/o autogeneración”. 

Permisos de operación y registro o catastro de medios de transporte para Gas Natural 

2. Se amplía el universo de sujetos habilitados a solicitar permisos de operación y registro o catastro de medios de transporte para gas natural, incluyendo a personas naturales.  

Comercialización 

3. En el Capítulo III, a la regulación para la comercialización y almacenamiento, se agrega regulación sobre la importación de GNL/GNC para autoconsumo.  

Importación 

4. Se establecen requisitos para la importación de GNL/GNC para autoconsumo, como el detalle de cantidad (másico, volumétrico y energía) de GNL/GNC requerido, detalle conceptual de su mecanismo de adquisición, el contrato o carta de compromiso para el suministro y el pago de la tasa a la ARCH. 

    5. Se introduce regulación al procedimiento de autorización y reforma de autorizaciones para importar GNL/GNC.

    Catastro de instalaciones para consumo de Gas Natural 

    6. Extiende las empresas autorizadas (importadores) la obligación de catastrar las instalaciones que consuman GNL/GNC ante la ARCH. 

    Suspensión y terminación de la autorización o permiso 

    7. Agrega como causal para que la ARCH suspenda la autorización o permiso: el resultado del control regular o aleatorio, y la sentencia ejecutoriada; también aclara que la petición de autoridad competente debe ser motivada.  

    8. Incluye las siguientes causas para la extinción de la autorización o permiso de comercialización, almacenamiento o importación de GN: por sentencia ejecutoriada o petición motivada de autoridad competente, incumplimiento del compromiso de uso de GNL/GNC para autoconsumo y demás causales legales o reglamentarias. 

    Disposiciones adicionales 

    9. Se transfiere la potestad regulatoria del Ministerio de Energía y Minas hacia la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos. 

      10. Las personas jurídicas legalmente domiciliadas o establecidas en el país que requieren autorización para importar GNL/GNC para autoconsumo, generación y/o autogeneración, no requerirán de autorización conjunta para el ejercicio de 2 o más actividades de Gas Natural. 

        11. Se excluyen del control anual de la ARCH a las empresas autorizadas a importar GNL/GNC para autoconsumo, generación y/o autogeneración. 

          12. Las personas jurídicas cuya actividad sea la generación y/o autogeneración de electricidad también deben cumplir con la normativa eléctrica. 

            13. La ARCH y ARCONEL deben emitir regulaciones para efectivizar lo determinado en la Norma. 

              14. Durante 3 años, los nuevos proyectos de generación térmica podrán utilizar combustibles fósiles (diésel, residuo y fuel oil) sin condiciones preferentes, siempre y cuando sus unidades de generación puedan operar con Gas Natural y otros combustibles líquidos. Posteriormente, deberán disponer de una oferta suficiente o infraestructura logística adecuada para la generación de transición y, consecuentemente, acogerse a las condiciones preferentes que se dictamine en la regulación que emita la ARCONEL.

              15. El MEM y el MIPRO deberán adecuar la normativa para incorporar como subpartida arancelaria el Gas Natural y derivados de hidrocarburos, considerando que las empresas interesadas podrían ejecutar las importaciones hasta el cumplimiento de esta disposición siempre y cuando cuenten con la autorización del MEM. 

              Para más información contáctanos a los siguientes correos: