En el Registro Oficial No. 62, Octavo Suplemento, de 18 de junio de 2025, se publicó el Decreto Ejecutivo 32 de 15 del mismo mes, emitido por el Presidente de la República, que promulgó las Reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y al Reglamento de Operaciones de Gas Natural (en adelante, la “Norma”). La Norma ha entrado en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
En este boletín se detallan los principales cambios que introduce la Norma al Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, que son los siguientes:
Actualización de Definiciones
1. Entre otras, se actualiza la definición de “demanda regulada” (la cual excluye consumos propios de autogeneradores y grandes consumidores con contratos bilaterales) y redefine al “almacenamiento de energía”.
Facultades de entidades estatales
2. Se incorpora un nuevo artículo que otorga a CENACE la facultad de alertar déficit de generación y coordinar medidas; habilita al Ministerio de Energía y Minas (“Ministerio”) y a ARCONEL a dictar resoluciones excepcionales a las empresas del sector y entidades adscritas.
3. Regula la desconexión de clientes de alto voltaje en periodos de déficit de generación y/o racionamientos. Se dispone que los clientes de tarifa de alto voltaje deberán contar con sistemas de generación para abastecer su propia demanda, y por excepción sus excedentes de generación de energía eléctrica podrán ser entregados al SNI, conforme a la regulación que emita la ARCONEL.
Proyectos de generación con ERNC no previstos en el Plan Maestro de Electricidad (“PME”)
4. Se introducen cambios al ámbito de aplicación, requisitos y procedimientos para la participación en proyectos de generación con energías renovables no convencionales (“ERNC”) y, se añade a la energía de transición, como gas natural, hidrógeno verde o energía nuclear.
5. Se modifican los umbrales de potencia para la delegación directa. Mientras la norma anterior diferenciaba entre proyectos de hasta y mayores a 10 MW, la Norma permite la delegación directa para proyectos ERNC y de transición de hasta 100 MW, reservando los Procesos Públicos de Selección (“PPS”) únicamente para aquellos que superen dicho umbral.
6. Para los proyectos de hasta 10 MW de potencia nominal, el interesado podrá acogerse a las condiciones de precio preferente, aunque también podrá optar por no hacerlo. Igual escenario ocurre para proyectos con potencia mayor a 10 MW y hasta 100 MW.
7. Los PPS se reservan para proyectos con potencia nominal mayores a 100 MW (tanto ERNC como transición) que sean declarados de “interés público” por parte del Ministerio.
Proyectos de servicios complementarios y almacenamiento de energía
8. La Norma mantiene el otorgamiento de títulos habilitantes para proyectos que sí consten en el PME, a través de PPS. La Norma sustituye el PPS por una delegación directa, con un contrato de concesión, para proyectos por fuera del PME.
Autogeneración
9. Aclara que el título habilitante de autogeneración no necesita dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”) si no genera obligaciones fiscales; de generarles se requerirá de dicho dictamen.
Garantía del pago de obligaciones contractuales
10. Se añade que el Estado y/o las distribuidoras podrán utilizar mecanismos como fondos contingentes, fideicomisos, garantías financieras u otros instrumentos para garantizar el pago de sus obligaciones contractuales en el sector eléctrico, conforme a la normativa vigente. La implementación de estos mecanismos requiere análisis técnicos y el pronunciamiento favorable del ente rector de las finanzas públicas.
Actividad de transmisión de energía eléctrica
11. Se permite que el Ministerio delegue a través de un PPS, proyectos propuestos por iniciativa privada que no estén en el PME.
12. Se añade que, si la expansión del Sistema Nacional de Transmisión (SNT) no se cumple conforme al PME, se habilita que usuarios de transmisión u otras personas jurídicas ejecuten directamente los proyectos de nuevas redes e infraestructura, previa autorización de la empresa de transmisión.
Actividades de Distribución
13. Se reforma que, cuando la distribuidora no cumpla oportunamente con la expansión eléctrica, los solicitantes o clientes de la categoría tarifaria general, puedan construir nuevas redes, previa aprobación de la empresa distribuidora a través de un proceso de selección.
Declaratoria de Interés Público
14. Se aclara que las normas de la sección de “Declaratoria de Interés Público de los Proyectos Propuestos por la Iniciativa Privada” son obligatorias para todas las empresas privadas que presenten una iniciativa privada para proyectos que no estén contemplados en PME.
Cobro y pago de las obligaciones derivadas de las transacciones comerciales
15. La Norma especifica que el primer orden de prelación será para participantes privados en proyectos de generación y/o transmisión, y da trato preferente a empresas públicas que realicen alianzas estratégicas o consorcios con participación de capital privado.
Proyectos de desarrollo territorial
16. Se reforma el destino de los recursos al MEF y aspectos operativos.
Criterios de adjudicación
17. Para proyectos de generación o transmisión de iniciativa privada no contemplados en el PME, cuando sean sometidos a PPS, el proponente inicial podrá mejorar la oferta frente a otras ofertas, siempre que no se afecte a la viabilidad técnica ni financiera del proyecto.
Procedimiento para el otorgamiento de Títulos Habilitantes
18. Se regula el procedimiento simplificado para el otorgamiento de contratos de concesión a empresas privadas para proyectos con ERNC con capacidad de almacenamiento que incluyan redes de interconexión de potencia nominal mayor a 10 MW y hasta 100 MW y proyectos de generación de transición de hasta 100 MW.
Cesión del Contrato de Concesión
19. Se regulan las circunstancias de la cesión del contrato de concesión a los financistas.
Reversión de bienes
20. Se excluye de la obligación de reversión los bienes de, entre otros al, autoabastecimiento, autogeneradores, cogeneradores, generadores de ERNC de hasta 10 MW.
Otras disposiciones
21. Licenciamiento: El Ministerio de Ambiente continuará otorgando licencias y permisos ambientales para proyectos eléctricos, hasta que ARCONEL obtenga su acreditación ambiental.
22. Clientes de alto voltaje: que no generen su propia energía deberán implementar sistemas de autogeneración en un plazo de 18 meses, contados desde el 15 de junio de 2025.
23. Fideicomisos: Las distribuidoras eléctricas deberán crear un fideicomiso en 180 días con la recaudación por energía eléctrica y alumbrado, para garantizar el orden de prelación de pagos.
24. Aumentos de potencia: en 60 días, el Ministerio debe emitir procedimientos para aprobar aumentos de potencia de proyectos en trámite con límite de 10 MW, conforme a los nuevos límites normativos.
25. Las entidades públicas intervinientes en los procesos de emisión de autorizaciones relacionadas con el Procedimiento Simplificado para el Otorgamiento de Títulos Habilitantes para Proyectos con Energía Renovable No Convencional (ERNC), deberán emitir la normativa interna para que se ajusten los plazos y términos, y se permita la aplicabilidad y viabilidad del procedimiento.
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