Skip to main content

La Ley Orgánica de las Juventudes busca promover el goce y ejercicio de los derechos de las personas jóvenes, de entre 18 y 29 años de edad.

A continuación, detallamos las reformas laborales que incorpora la nueva ley:

1. Porcentaje de Contratación Obligatoria: El Estado regulará la contratación obligatoria de jóvenes en el sector público y privado, a fin de contar con al menos 10% de trabajadores jóvenes en la nómina; sin perjuicio del porcentaje de personas con discapacidad.

El número o porcentaje mínimo de trabajadores entre 18 y 29 años en las empresas será regulado por el Ministerio del Trabajo, en función del tipo de actividad y el tamaño de las empresas.

2. Experiencia laboral previa: Los empleadores no podrán exigir experiencia laboral previa a los trabajadores jóvenes que apliquen a su primer trabajo y no acrediten experiencia laboral previa.

3. Contratación de pasantes o practicantes: Los empleadores privados deberán favorecer la contratación de trabajadores jóvenes que hayan realizado pasantías y prácticas pre-profesionales en sus organizaciones. Las empresas emitirán una certificación en la cual señalen el tiempo de pasantías y prácticas pre-profesionales, las cuales serán consideradas como experiencia laboral.

4. Permisos para estudios: Los empleadores deberán otorgar permisos de hasta 3 horas diarias para que los trabajadores jóvenes puedan asistir a sus clases. Los permisos deberán ser justificados y recuperados por el trabajador, según el acuerdo de las partes, sin que las horas recuperadas generen recargo alguno en su remuneración.

Para más información contactarse con Francisco Vacas:  fvacas@bustamantefabara.com.

*Referencia: Registro Oficial Suplemento 222 de 04 de enero de 2023.