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La Ley Orgánica para la Transformación Digital y Audiovisual, fue publicada, y entró en vigencia; desde esa fecha, en el Registro Oficial Suplemento 245 de 7 de febrero de 2023, y en la misma se realizan reformas relevantes al derecho procesal ecuatoriano. Esta ley tiene por principal objetivo la simplificación y la adopción de medios y tecnologías digitales en la prestación de servicios públicos y gestión de todo tipo de trámites administrativos, judiciales o privados.

Esta ley reforma varios cuerpos legales, entre estos se encuentran reformas a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Ley Orgánica de Educación Intercultural, Ley Orgánico de Educación Superior, Código de Comercio, Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, Ley Notarial, Código Orgánico General de Procesos, Ley de Registro y Ley de Compañías.

Dentro de las reformas procesales al Código Orgánico General de Procesos, podemos verificar los siguientes cambios:

• De la citación:

•Se podrá citar al procurador judicial (abogados autorizados para representar judicialmente al cliente en las causas) que haya incluido en el poder su correo electrónico, que esté vigente y que tenga facultad para contestar demandas;

•Se agrega que, a las personas jurídicas (empresas y sociedades en general), podrán ser citadas dejando las boletas fijadas en la puerta del domicilio de la misma, toda vez que se identifique plenamente el lugar.

•De las audiencias:

•Se mantiene que las audiencias podrán ser telemáticas o físicas, sin embargo, se establece que cuando se pidan que sean telemáticas, el juez no lo podrá negar, salvo en forma motivada y justificada.

•Títulos de ejecución:

• Se especifica que la ejecución de la hipoteca podrá realizarse si esta es cerrada o abierta;

• Se incluye la posibilidad de proponer como oposición en el procedimiento de ejecución, la existencia de convenio arbitral, en el acta de mediación, contrato de prenda o compraventa con reserva de dominio, transacción aprobada judicialmente, y la hipoteca cerrada o abierta;

• En el proceso de remate de los bienes, en caso de que no se logre el remate de estos, es posible, cambiar y proporcionar otros bienes para continuar con la ejecución forzosa de la deuda.

• De los títulos ejecutivos:

• Se incorpora al contrato de mutuo o préstamo de consumo como título ejecutivo;

• Se incorpora dentro de los títulos ejecutivos existentes, que los cheques, pagarés y letras de cambio puedan ser firmados también electrónicamente;

• Del expediente electrónico:

• Se establece que los expedientes judiciales, deberá ser electrónicos y para consulta al público en general, debiendo contener providencias y actuaciones judiciales; escritos y diligencias debidamente digitalizadas; actas de citación.

• El expediente de una sentencia ejecutada (cumplida), se mantendrá hasta 30 días después en el archivo físico de la judicatura para que los sujetos procesales retiren la documentación, luego de lo cual, éste será destruido.

• De la prueba:

• En relación con la prueba documental digital o electrónica, en la reforma se menciona que no será necesario presentar la prueba materializada; respecto a lo cual, también existe la obligación de presentarlo a través de los medios idóneos.

Para mayor información contactarse con:

•  Mariana Villagómez mvillagomez@bustamantefabara.com

•  Fernanda Palacios fpalacios@bustamantefabara.com.