Decreto Ejecutivo No. 308:
Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos
Mediante Decreto Ejecutivo No. 308 de 26 de junio de 2024, el Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, derogó la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338 del 2005 y expidió el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos (en adelante “Reglamento” o “Decreto Ejecutivo”) en el que se fijan nuevos precios a los combustibles de bajo octanaje Extra y extra con etanol (Ecopaís). El Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de las 00:00 del 28 de junio de 2024.
Se mantienen los precios de venta en terminales de los siguientes combustibles: avgas, diesel, gasolina de pesca artesanal, diesel para el sector eléctrico, fuel oil para el sector eléctrico, fuel oil para otros puntos de despacho, cemento asfálticos y asfálticos industriales, diesel para sector atunero y otras pesquerías.
A continuación, detallamos los cambios más relevantes del Decreto Ejecutivo:
Sobre el precio de combustible en el segmento aéreo:
- Se agrega que para cualquier uso de Avgas por parte de aeronaves de matrícula
internacional o nacional, el precio de venta desde el terminal hasta el consumidor
final será definido por cada actor de la cadena de comercialización. Antes este
precio solo aplicaba para “uso particular” de aeronaves”.
Sobre el precio de combustible en el segmento automotriz: - A partir del 28 de junio de 2024, se fija por única vez el precio de venta al público a
nivel surtidores de la gasolina extra y extra con etanol en USD $2,722/galón hasta el
11 de julio de 2024; es decir, un incremento de USD $0.26/galón. - Se dispone a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos que, en base a la
fórmula detallada en el Reglamento, calcule y publique los precios en terminal y de
venta al público a nivel de surtidor de la gasolina de extra y extra con etanol del
segmento automotriz, hasta el día 11 de cada mes, precios que estarán vigentes a
partir de las 00h00 de día 12 de cada mes. - La fórmula contempla un mecanismo de estabilización de precios para proteger al
consumidor final de las fluctuaciones de los precios internacionales y buscaría que
el valor no suba más allá del 5% o que baje hasta un 10%. - Se determina que los precios de las gasolinas mayores a 85 RON no podrán ser
inferiores o iguales a los precios de la gasolina extra y extra con etanol para el
segmento automotriz y serán definidos por cada actor de la cadena de
comercialización más los impuestos aplicables.
Sobre el precio Gas Licuado de Petróleo (“GLP”) para usos domésticos, vehiculares y
agroindustriales: - Se elimina la referencia al “precio máximo” de venta al público del cilindro de 15
kilogramos de GLP para usos domésticos en depósitos de distribución de GLP. Con
el Reglamento se determina que el precio será de USD $ 1.65. - Se elimina la referencia al “margen máximo” de comercialización de GLP para uso
vehicular. Con el Reglamento se determina que el margen de comercialización será
de USD $ 0,130000, sin incluir Impuesto de Valor Agregado (“IVA”). - Se aclara que el precio de venta al público del GLP vehicular para taxis legalmente
registrados y para el sector agroindustrial será el resultante de la suma del precio
por kilogramo en terminal más el margen de comercialización, más los impuestos
aplicables a cada kilo comercializado al usuario final.
Sobre el precio del gas natural: - Se aclara que el gas natural proveniente del Campo Amistad despachado por
tubería para uso comercial tendrá un precio de USD $ 1,786087. Previo al
Reglamento, el mencionado valor era aplicable solo para actividades económicas
de manufactura, hoteles, restaurantes, programas de alimentación escolar.
Otras reformas: - Se dispone que para los productos que no tengan margen de comercialización,
cada actor de la cadena de comercialización elaborara su propia metodología de
cálculo para la determinación de los precios de venta de los derivados de petróleo
y gas natural en terminal hasta el consumidor final.
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