REGLAMENTO CODIFICADO DE REGULACIÓN DE PRECIOS DE DERIVADOS DE HIDROCARBUROS

Decreto Ejecutivo No. 308:
Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos


Mediante Decreto Ejecutivo No. 308 de 26 de junio de 2024, el Presidente de la República, Daniel Noboa Azín, derogó la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 338 del 2005 y expidió el Reglamento Codificado de Regulación de Precios de Derivados de Hidrocarburos (en adelante “Reglamento” o “Decreto Ejecutivo”) en el que se fijan nuevos precios a los combustibles de bajo octanaje Extra y extra con etanol (Ecopaís). El Decreto Ejecutivo entrará en vigor a partir de las 00:00 del 28 de junio de 2024.


Se mantienen los precios de venta en terminales de los siguientes combustibles: avgas, diesel, gasolina de pesca artesanal, diesel para el sector eléctrico, fuel oil para el sector eléctrico, fuel oil para otros puntos de despacho, cemento asfálticos y asfálticos industriales, diesel para sector atunero y otras pesquerías.


A continuación, detallamos los cambios más relevantes del Decreto Ejecutivo:


Sobre el precio de combustible en el segmento aéreo:

  • Se agrega que para cualquier uso de Avgas por parte de aeronaves de matrícula
    internacional o nacional, el precio de venta desde el terminal hasta el consumidor
    final será definido por cada actor de la cadena de comercialización. Antes este
    precio solo aplicaba para “uso particular” de aeronaves”.
    Sobre el precio de combustible en el segmento automotriz:
  • A partir del 28 de junio de 2024, se fija por única vez el precio de venta al público a
    nivel surtidores de la gasolina extra y extra con etanol en USD $2,722/galón hasta el
    11 de julio de 2024; es decir, un incremento de USD $0.26/galón.
  • Se dispone a la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos que, en base a la
    fórmula detallada en el Reglamento, calcule y publique los precios en terminal y de
    venta al público a nivel de surtidor de la gasolina de extra y extra con etanol del
    segmento automotriz, hasta el día 11 de cada mes, precios que estarán vigentes a
    partir de las 00h00 de día 12 de cada mes.
  • La fórmula contempla un mecanismo de estabilización de precios para proteger al
    consumidor final de las fluctuaciones de los precios internacionales y buscaría que
    el valor no suba más allá del 5% o que baje hasta un 10%.
  • Se determina que los precios de las gasolinas mayores a 85 RON no podrán ser
    inferiores o iguales a los precios de la gasolina extra y extra con etanol para el
    segmento automotriz y serán definidos por cada actor de la cadena de
    comercialización más los impuestos aplicables.
    Sobre el precio Gas Licuado de Petróleo (“GLP”) para usos domésticos, vehiculares y
    agroindustriales:
  • Se elimina la referencia al “precio máximo” de venta al público del cilindro de 15
    kilogramos de GLP para usos domésticos en depósitos de distribución de GLP. Con
    el Reglamento se determina que el precio será de USD $ 1.65.
  • Se elimina la referencia al “margen máximo” de comercialización de GLP para uso
    vehicular. Con el Reglamento se determina que el margen de comercialización será
    de USD $ 0,130000, sin incluir Impuesto de Valor Agregado (“IVA”).
  • Se aclara que el precio de venta al público del GLP vehicular para taxis legalmente
    registrados y para el sector agroindustrial será el resultante de la suma del precio
    por kilogramo en terminal más el margen de comercialización, más los impuestos
    aplicables a cada kilo comercializado al usuario final.
    Sobre el precio del gas natural:
  • Se aclara que el gas natural proveniente del Campo Amistad despachado por
    tubería para uso comercial tendrá un precio de USD $ 1,786087. Previo al
    Reglamento, el mencionado valor era aplicable solo para actividades económicas
    de manufactura, hoteles, restaurantes, programas de alimentación escolar.
    Otras reformas:
  • Se dispone que para los productos que no tengan margen de comercialización,
    cada actor de la cadena de comercialización elaborara su propia metodología de
    cálculo para la determinación de los precios de venta de los derivados de petróleo
    y gas natural en terminal hasta el consumidor final.

    Para más información contáctanos a los siguientes correos:
  • Rafael Valdivieso: rvaldivieso@bustamantefabara.com
  • Gustavo Almeida: galmeida@bustamantefabara.com
  • Bruno Pesantes: bpesantes@bustamantefabara.com


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