Nueva regulación de ARCONEL para el autoabastecimiento de consumidores regulados
Mediante Regulación Nro. ARCONEL-005/24, se ha emitido el marco normativo de la generación distribuida para el autoabastecimiento de consumidores regulados de energía eléctrica (la “Regulación”). La Regulación derogó expresamente la anterior norma Nro.ARCERNNR-008/23, sobre la misma temática.
I. Generalidades
La Regulación establece las disposiciones para la habilitación, instalación, conexión, operación, mantenimiento y condiciones comerciales de los Sistemas de Generación Distribuida para Autoabastecimiento (“SGDA”) de los consumidores regulados.
Un SGDA es un conjunto de equipos para la generación de energía eléctrica que aprovechan un recurso energético fotovoltaico, eólico, biomasa, biogás o hidráulica para el autoabastecimiento de consumidores finales.
Entre otras características que el SGDA debe cumplir, deberá estar ubicado dentro de la misma área de servicio de la Distribuidora en la que se encuentra sus consumidores y abastecer la demanda de uno o varios consumidores regulados.
Bajo la Regulación, la Distribuidora elaborará los estudios técnicos para emitir la Factibilidad de Conexión. Posteriormente, el solicitante deberá obtener de la Distribuidora el Certificado de Habilitación del SGDA.
II. Potencia y propiedad
La potencia nominal de un SGDA dependerá de si inyecta o no energía en la red. Si hay inyección a la red de distribución, dicha potencia estará limitada a la capacidad de la red en el punto de conexión aprobada por la Distribuidora; con lo cual se ha eliminado la restricción de potencia de la anterior regulación. Si no hay inyección de energía, estará limitada por la demanda de potencia máxima registrada del consumidor regulado y por la capacidad de conexión aprobada por la Distribuidora.
La propiedad del SGDA y del campo de conexión puede ser del consumidor regulado o de un tercero. Se podrá contratar con terceros las actividades de diseño, instalación, operación, mantenimiento, gestión, vigilancia, y desmantelamiento del SGDA y del campo de conexión.
III. Modalidades de autoabastecimiento
EL SGDA puede o no estar ubicado en el mismo inmueble del consumidor regulado. Dependiendo de aquello, será aplicable alguna de las siguientes modalidades:
- Modalidad 1a: Autoabastecimiento individual local.
- Modalidad 1b: Autoabastecimiento múltiple local.
- Modalidad 2a: Autoabastecimiento individual remoto.
- Modalidad 2b: Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores concentrados.
- Modalidad 2c: Autoabastecimiento múltiple remoto con consumidores dispersos.
Los consumidores regulados interesados en instalar y operar un SGDA, podrá delegar la ejecución de los trámites requeridos a un representante técnico.
IV. Aspectos comerciales
Dependiendo de la categoría de potencia nominal del SGDA se deberá cancelar rubros a la Distribuidora para obtener el Certificado de Habilitación.
Respecto a la energía del SGDA inyectada a la red de la Distribuidora, en caso de existir excedentes en relación con la energía consumida de la red de la Distribuidora, el consumidor regulado percibirá un crédito de energía. Se debe mencionar que la Distribuidora no otorgará una compensación económica por dicha energía.
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