La Agencia de Regulación y Control de Electricidad-ARCONEL emitió la Regulación Nro. 003/24, a través de la cual se norman las condiciones técnicas y comerciales para quienes sean propietarios de grupos electrógenos del sector privado (en adelante, “GEE”) que deseen participar en el abastecimiento de energía eléctrica en períodos de déficit de generación o racionamiento de energía (en adelante, la “Regulación”).
Entre los principales aspectos de la Regulación se destacan los siguientes:
a. Condiciones Técnicas:
- Para acogerse a la Regulación se deben cumplir con las condiciones técnicas, que varían dependiendo de si el GEE opera o no en sincronismo con la red.
- El GEE deberá tener una potencia mínima de 100kW.
b. Proceso de Calificación
- Se establece el proceso de calificación del GEE ante la empresa distribuidora.
- Según la Regulación, la obtención de la calificación tomará hasta 7 días hábiles. Se deberá contar con un medidor específico (M2) para registrar la energía generada por el GEE.
c. Compensación económica:
- El rubro de compensación por energía producida por el GEE será determinado mensualmente por la ARCONEL, de acuerdo a la fórmula que se indica en la Regulación, y que considera los costos del combustible, su transporte, la operación y mantenimiento.
- Para efectos de la liquidación, la generación de los GEE tendrá el primer orden de prelación.
- Para la energía producida por el GEE de un consumidor regulado, cuando los valores de energía producida sean superiores al valor de consumo registrado, se generarán notas de crédito a favor del cliente.
- Para la energía producida por el GGE de un consumidor no regulado, se establece el sistema de compensación.
d. Otros aspectos
- Se señalan las causales de terminación o revocatoria de la calificación del GEE.
- Se consigna el procedimiento de activación y desactivación del GEE.
- Se deroga la anterior Regulación Nro. CONELEC 003/10, que versaba sobre la misma temática.
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