
Mediante Resolución 060, el Alcalde del del Distrito Metropolitano de Quito expidió las medidas transitorias aplicables en el Distrito Metropolitano de Quito, con posterioridad a la terminación del Estado de Excepción, mientras dure la emergencia sanitaria.
USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA: El uso de la mascarilla es obligatorio para el uso de los bienes de dominio público y espacio público. Se hace la excepción para las personas que estén practicando un deporte que se pueda mantener una distancia de 2 metros.
La multa por no utilizar mascarilla será del 25% de una remuneración básica unificada, y en caso de reincidencia del 50% remuneración básica unificada.
RESTRICCIÓN VEHICULAR: Se establece el siguiente calendario para la regulación de la circulación vehicular:
MESES IMPARES | |
Dia de la Semana | Digito de la Placa Habilitado |
Lunes, Miércoles y Viernes | 1,3,5,7,9 |
Martes, Jueves y Sábado | 2,4,6,8,0 |
Domingo | Todos los Dígitos |
Feriado | Todos los Dígitos |
MESES PARES | |
Dia de la Semana | Digito de la Placa Habilitado |
Lunes, Miércoles y Viernes | 2,4,6,8,0 |
Martes, Jueves y Sábado | 1,3,5,7,9 |
Domingo | Todos los Dígitos |
Feriado | Todos los Dígitos |
La Secretaria de Movilidad deberá expedir la normativa técnica para la regulación para la obtención de salvoconductos.
Los salvoconductos expedidos por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional tendrán vigencia hasta el 30 de octubre de 2020.
La multa por irrespetar la regulación sobre la circulación vehicular será del 50% de una remuneración básica unificada, más la retención del vehículo.
LICENCIA PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS: Todas las actividades económicas deberán realizarse siguiendo los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud Pública y la Secretaria de Salud.
Los restaurantes cuando atiendan a clientes en grupo, deberán poner a disposición de los clientes una declaración de responsabilidad, mediante el cual aceptan a no estar distanciados a mas de 2 metros.
Las licencias de actividades económicas para bares, discotecas, centros de diversión nocturna, centros de tolerancia y gimnasios, seguirán suspendidas temporalmente. Esta medida será revisada quincenalmente por la Secretaria de Salud.
AFORO DE LOCALES COMERCIALES | |
Centros Comerciales | 50% |
Supermercados y Mercados | 50% |
Agencias Bancarias | 50% |
Restaurantes | 50% |
Cines, Teatros y Auditorios | 30% |
La sanción por no cumplir con los aforos en locales comerciales podrá ser de hasta 15 remuneraciones básicas unificadas.
La Agencia Metropolitana de Control – AMC-, será la encargada de realizar los controles y sancionar los incumplimientos a las medidas.