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Estimados Clientes y Amigos:

 

De nuestra consideración:

Ponemos en su conocimiento que la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, una vez publicado el Decreto Ejecutivo No. 1017, mediante el cual se declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por efectos de la pandemia de COVID-19, resolvió emitir la Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007.

En dicha resolución se dispone que por única vez y sin necesidad de trámite previo, las sociedades que se encuentren sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros que estén obligadas al pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019, pagaderas en el año 2020, podrán efectuar el mismo en dos cuotas, sin perjuicio de que puedan cancelar el valor total hasta el 30 de septiembre de 2020.

El pago en cuotas se realizaría de la siguiente manera:

  • El 50% del valor de la contribución hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • El 50% restante, sin recargo, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Actualmente, el sistema de la SCVS se encuentra habilitado para que las sociedades puedan cancelar sus contribuciones en dos cuotas sin recargo y sin necesidad de trámite previo. En todo caso, para beneficiarse de este mecanismo de pago, es necesario haber presentado el balance 2019 y no registrar valores adeudados por contribuciones de años pasados. Incluso, si una empresa tiene una obligación pendiente de esta naturaleza, aunque exista convenio de pago, no podrá realizar el pago en dos cuotas.

El pago debe realizarse ante el Banco del Pacífico, con el número de RUC o de expediente de la empresa otorgado por la SCVS, adjuntando una copia de un servicio básico.

Quedamos a vuestra disposición para analizar su caso en particular y estamos a sus órdenes en el evento de requerir información adicional.

Las consultas se las puede realizar a las siguientes direcciones electrónicas: mvillagomez@fabara.ec; y, dklier@fabara.ec.