
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000050 se establece la obligatoriedad del registro de información sobre cuentas bancarias, y autorización de débito para el pago de impuestos, a los siguientes sujetos pasivos:
• Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y las sociedades.
• Los contribuyentes que emitan comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente.
• Los contribuyentes que formen parte de procesos de control iniciados por la Administración Tributaria.
Sin embargo, los contribuyentes podrán cumplir con sus obligaciones tributarias usando adicionalmente otros medios de pago disponibles:
• El registro se podrá hacer a través de las ventanillas del SRI mediante formulario de convenio y documentos habilitantes; así mismo en la página del SRI (www.sri.gob.ec), en el enlace “SRI en línea” desde la opción Pagos – “Registro convenio de débito bancario”.
• En caso de realizar el trámite por un tercero, este deberá tener la correspondiente autorización mediante documento privado o escritura pública.
• El sujeto pasivo podrá también solicitar el registro de una cuenta bancaria perteneciente a un tercero para efectos del débito automático; para ello deberá contar con la autorización expresa del titular de la cuenta.
• Los sujetos pasivos deberán mantener fondos suficientes para la ejecución de sus obligaciones caso contrario, la Administración Tributaria ejercerá su facultad de cobro.
• Cuando el pago de las respectivas obligaciones tributarias no se haya podido efectuar de forma exitosa, el SRI podrá solicitar directamente a la institución financiera autorizada, el débito automático de los valores correspondientes.
Nota: La presente Resolución no ha sido publicada hasta el momento en el Registro Oficial.
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