
Mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0076-RE el SENAE reforma la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE que establece el procedimiento simplificado para otorgar facilidades de pago con respecto de los tributos al comercio exterior.
Se establecen los siguientes cambios:
• Impedimento Específico: se determina que, no se otorgará facilidades de pago de tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, cuando se tengan garantías notificadas para el cobro que no han sido satisfechas a la fecha del registro de la solicitud de facilidades de pago.
Se dará apertura para acogerse a las facilidades de pago con respecto a obligaciones aduaneras pecuniarias exigibles con la Administración Aduanera. De la misma manera con respecto de procesos coactivos vigentes a la fecha del registro de la solicitud.
• Transmisión de la declaración aduanera de importación: Una vez registrada la solicitud de facilidades de pago por el importador, éste contará con el término de cinco (5) días para la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación; caso contrario, se entenderá como no presentada la solicitud de facilidades de pago.
• Aprobación de la solicitud de facilidades de pago para la importación de bienes de capital: El término para la aprobación de la solicitud de facilidades de pago una vez tenga el estado de “Cerrada” será notificado en un término no mayor a 5 días, no como se estableció anteriormente en 7 días.
Nota: La presente Resolución fue publicada en el Registro Oficial No. 170 con fecha 17 de Octubre del 2022.
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