
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC22-00000051 se establecen las normas para la autorización a los sujetos pasivos y/o su responsable con respecto de la venta directa de los bienes embargados o sobre los cuales se ha ordenado la prohibición de enajenar dentro de los procedimientos de ejecución coactiva seguidos por el SRI.
Son competentes para autorizar la mencionada venta los recaudadores especiales designados por la autoridad tributaria que actúen dentro del procedimiento coactivo.
El sujeto pasivo coactivado o su responsable, previo a la subasta o remate, podrá solicitar a la Administración Tributaria, la autorización para enajenar de forma directa el o los bienes embargados o sobre los cuales se haya ordenado prohibición de enajenar.
Al escrito de petición se deberá adjuntar lo siguiente:
• El Certificado de Historia de Dominio y Gravámenes emitido por el Registro de la Propiedad correspondiente, en el caso de bienes inmuebles; Certificado Único Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Tránsito, en el caso de vehículos; y/o, Certificado de gravámenes otorgado por el Registro Mercantil en el caso de otros bienes muebles, siempre que los gravámenes sobre dichos bienes sean susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil conforme lo establecido en la Ley de Registro y deberán estar vigentes o con un mes de antelación a la fecha
• El avalúo del bien realizado por un perito calificado por el Consejo de la Judicatura, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o Superintendencia de Bancos emitido máximo seis meses antes de la presentación de la solicitud en el caso de bienes inmuebles, y dos meses antes de la presentación de la solicitud para el resto de los bienes.
Una vez verificada la información presentada por el sujeto pasivo, el SRI otorgará un plazo de hasta seis meses para realizar la venta directa y consignar el dinero producto de la venta en la cuenta que el SRI disponga. El plazo podrá ser prorrogado por un mes el cual no será denegado por el SRI sin justa causa.
Posterior al pago de la consignación el recaudador especial emitirá la autorización para inscribir las escrituras de compraventa en los registros correspondientes y en ella llevará implícita la revocatoria de las medidas cautelares o de ejecución que se hubiere ordenado sobre los bienes objeto de la venta.
El valor recaudado se considerará para el pago total de las obligaciones tributarias objeto del procedimiento coactivo, incluidos sus intereses, multas, recargos, y costas de ejecución, generados hasta la fecha del pago en el caso de que no cubra el monto total de la deuda, el mismo se considerará como un pago parcial.
Una vez transcurrido el plazo otorgado sin que se haya efectuado la venta directa, el recaudador especial podrá continuar con el embargo, remate o subasta del bien o bienes.
Nota: La presente Resolución no ha sido publicada hasta el momento en el Registro Oficial.
Para más información contáctanos al siguiente correo electrónico: tax@bustamantefabara.com.