
Mediante Circular No. NAC-DGERCGC22-00000004, el SRI establece que la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social (IESS) en el caso de administradores, mandatarios y de quienes realizan actividades a nombre y en representación del empleador, recae propiamente en ellos y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios, puesto que sus relaciones contractuales se regulan por lo establecido en el derecho civil y no en lo laboral.
En tal sentido, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores con relación contractual civil), no es necesario acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social.
Nota: La presente Circular fue emitida por el SRI el 28 de octubre del 2022 y se encuentra publicada en la Gaceta Tributaria, al momento no se ha publicado en el Registro Oficial.
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